Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
REGULACIÓN
La extinción del contrato del servicio del hogar familiar viene regulada en el artículo 11 del RD 1620/2011 de 14 de Noviembre.
Ese artículo se remite básicamente al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge las causas de extinción de los contratos, con la peculiaridad de que, en este tipo de contrato se abarata el despido improcedente, que se baja de 45 días o, en su caso, 33 días por año trabajado a sólo 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
REQUISITOS PARA UN DESPIDO POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR
La comunicación por escrito al empleado de hogar, en la que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. No es necesario argumentar ninguna razón para dar por extinguida la relación. Basta con decir que no se quiere seguir contando con los servicios del empleado o empleada por desistimiento y hacerlo por escrito.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
CUANDO EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE
El despido sólo es improcedente si no se ha efectuado la comunicación por escrito y haciendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de desistimiento o si no se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en metálico al tiempo de comunicar la extinción.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico. Por tanto, la no concesión del preaviso no convierte el despido en improcedente.
Tampoco el error excusable en el cálculo de la indemnización daría lugar a un despido improcedente, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar la indemnización en la cuantía correcta, de forma voluntaria o, si no queda otra posibilidad, procediendo a su reclamación.
Cuídado con los plazos. El plazo para poder reclamar por despido improcedente es de 20 días. La reclamación de cantidades debidas tiene un plazo superior, concretamente un año. En caso de duda es preferible consultar a un profesional, antes que perder la posibilidad de ejercitar nuestros derechos en tiempo y forma.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
El retraso o el impago de salarios, a la orden del día en periodos de crisis, es uno de los incumplimientos empresariales que puede dar lugar a la resolución indemnizada del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la crisis financiera y económica de 2008, se vio la necesidad de flexibilizar el rigidísimo mercado laboral español para acometer las reestructuraciones empresariales y frenar la destrucción de empleo. Esta necesidad se materializó en la reforma laboral de 2012 que afectó, entre otras cosas, la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, estas modificaciones no son siempre conforme a Derecho y puede derivar en un despido improcedente con su correspondiente indemnización.
Existen numerosas causas por las cuales se puede extinguir un contrato de trabajo, algunas de las cuales ya han sido tratadas en este Blog. En este artículo explicamos el despido por causas objetivas, una serie de motivos tasados en la Ley que permiten a la empresa a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Las faltas de asistencia por enfermedades de corta duración
La relación laboral puede extinguirse por ausentarse de manera intermitente en el puesto de trabajo, aunque esas faltas de asistencia estén justificadas.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019. De hecho lo tratábamos en nuestro artículo “El despido por absentismo laboral- Faltas de asistencia por enfermedades de corta duración”.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Aunque pueda parecer insólito en la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, lo cierto es que son muchos los trabajadores que, por diferentes razones, se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Hay muchos trabajadores que aún no han podido percibir su prestación debido en gran parte al colapso que se ha ocasionado por la cantidad de personas afectadas por un ERTE.
El propio SEPE ha publicado una guía para identificar los posibles errores en cada caso concreto y las posibles vías de solución. Por lo tanto, lo primero es informarse del estado de nuestra prestación. Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE SI NO HEMOS PODIDO OBTENER INFORMACION Y SEGUIMOS SIN CONTESTACIÓN DEL SEPE?
El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar. Antes de la pandemia teletrabajaba el 5% de trabajadores a nivel nacional. Esa cifra se eleva actualmente a más del 30%.
La nueva realidad ha precisado de una norma para regular el trabajo a distancia. Esa norma es el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.
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