PENSION ALIMENTICIA | EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD
Una consulta frecuente en los despachos es la relativa al cese de la obligación de abonar la pensión alimenticia a los hijos una vez que éstos han alcanzado la mayoría de edad.
Una consulta frecuente en los despachos es la relativa al cese de la obligación de abonar la pensión alimenticia a los hijos una vez que éstos han alcanzado la mayoría de edad.
De conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020 es posible solicitar un aplazamiento en el pago de la hipoteca que grava la vivienda habitual para aquellos trabajadores que ven mermados sus ingresos por la crisis del coronavirus.
La declaración del estado de alarma está planteando bastantes dudas al respecto y nos proponemos contribuir a su aclaración, resumiendo los acuerdos que se nos han trasmitido a los despachos de Abogados de la forma más clara y concisa posible:
En el Derecho Civil común no es posible la renuncia a la herencia futura, por lo que rehusar a la misma no constituye más que una declaración de intenciones sin efecto alguno.
La herencia se entiende como un patrimonio de transición, en el que el heredero que acepta la herencia ocupa el lugar del fallecido en las relaciones jurídicas. Por consiguiente, cuando fallece una persona, todos los bienes y derechos de los que era titular, se transmiten al heredero que haya aceptado la herencia, teniendo en cuenta que además del activo se transmite el pasivo, (deudas y obligaciones) por lo que el heredero que se plantea se tiene que plantear si acepta o renuncia a la misma.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se publica en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce en su Disposición final segunda una sorprendente modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 6 de dicha que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria.»