REGIMEN DE VISITAS DE MENORES

Acuerdos adoptados por los Juzgados competentes de León

La declaración del estado de alarma está planteando bastantes dudas al respecto y nos proponemos contribuir a su aclaración, resumiendo los acuerdos que se nos han trasmitido a los despachos de Abogados de la forma más clara y concisa posible:

  1. Se suspenden temporalmente las visitas que se hayan establecido para días intersemanales, con o sin pernocta.
  2. Se suspenden asimismo de forma temporal las visitas cuando se trate de menores lactantes y cuando la resolución judicial haya establecido que las entregas y recogidas de los hijos se realicen a través de un Punto de Encuentro, al estar estos cerrados.
  3. Se suspende temporalmente el régimen de visitas cuando ambos progenitores no tengan su residencia o domicilio habitual en la ciudad de León o su alfoz. Es lógico habida cuenta las restricciones impuestas por el Gobierno a los desplazamientos.
  4. Se suspende finalmente de forma temporal el régimen de visitas del que en su caso puedan disponer otros familiares o allegados distintos de los propios progenitores, especialmente cuando los beneficiarios de dichas estancias sean los abuelos.
  5. Dadas las restricciones de circulación y permanencia en la vía pública existentes, se aconseja a los progenitores que lleven consigo copia de la resolución judicial que establezca las medidas para acreditar y/o justificar su tránsito.
  6. La suspensión temporal que se acuerda en los diferentes supuestos se alzará una vez que se levante el estado de alarma.

CONCLUSIÓN

Se trata de aplicar ante todo el sentido común, de limitar en la medida de lo posible los desplazamientos innecesarios y de minimizar el riesgo de contagio, en interés del propio menor y de los más vulnerables.

Mª Begoña Gallego Fernández
Dpto: Civil SGVG ABOGADOS

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