La extinción o disolución de un condominio se realiza cuando se quiere terminar con una situación de copropiedad en una comunidad de bienes. En este artículo nos centraremos en aquellas comunidades conformadas por un único bien indivisible gravado con una hipoteca para garantizar la devolución de un préstamo.
En el día de ayer, 6 de noviembre, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, adoptó por mayoría el acuerdo de mantener la doctrina que desde hace años ya tenía establecida conforme a la cual el sujeto pasivo en el otorgamiento de una escritura pública de préstamo hipotecario, a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), seguirá siendo la parte prestataria. Esta decisión modifica radicalmente la que a finales del pasado mes de octubre había adoptado la Sección Segunda de la misma Sala –competente en materia de Tributos- lo que supuso un vuelco de la doctrina imperante hasta el momento y que, como es sabido, ha ocasionado un verdadero “terremoto financiero”, con implicaciones no sólo económicas, sino políticas y judiciales.
Mi artículo anterior fue un repaso de la situación jurídica en que se encuentran las entidades financieras, sus clientes y el Tribunal Supremo en relación al fallo por el que se dicta que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la concesión de hipotecas debe pagarlo el banco.
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