BLOCKCHAIN | Una solución a la encrucijada del IAJD

Mi artículo anterior fue un repaso de la situación jurídica en que se encuentran las entidades financieras, sus clientes y el Tribunal Supremo en relación al fallo por el que se dicta que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la concesión de hipotecas debe pagarlo el banco.Al margen de cuál sea la decisión que acabe tomando el Tribunal, una cosa es segura: no se habría llegado a esta situación si la ley no estableciera la obligatoriedad de la inscripción registral para que la hipoteca se considere válidamente constituida. Por este requisito legal decimos que la inscripción es constitutiva de derechos. En otros casos, para que se reconozca la existencia de determinados derechos, no hay exigencia legal de registrar nada: se dice que la inscripción es potestativa – puede hacerse o no- y sirve para tener un medio de prueba por si se dieran litigios por la propiedad de ese bien. Eliminar la obligación de la inscripción significaría, sencillamente, que la inscripción pasaría de considerarse constitutiva de derechos a ser meramente declarativa de los mismos. ¿Y qué implicaría esto?

Eliminando la obligación de la inscripción en el Registro se termina el debate sobre quién es el beneficiado por la inscripción: la parte realmente interesada no tardaría en pedir la inscripción voluntariamente para su mayor seguridad y, por este mismo motivo, tendría que acabar asumiendo el gasto del mismo modo en que, cuando la marea baja, se descubre quién nadaba desnudo. Pero más importante todavía es señalar que eliminar la obligatoriedad del registro abre la puerta al uso de medios de prueba alternativos, dejando la elección de los mismos al arbitrio de las partes. Por tanto, el Registro de la Propiedad seguiría estando disponible para quien quisiera hacer uso de él, con la añadidura de que se da libertad a las partes para acudir a otras garantías jurídicas alternativas.

En este contexto, asoma tímidamente un nuevo actor reproduciendo una máxima que podría tener un efecto game changer: si no te gusta lo que se está diciendo, cambia la conversación. Ni inscribas la hipoteca en el Registro de la Propiedad ni pagues el impuesto. ¿Incurriendo en una ilegalidad? No, dejando obsoleto el mecanismo de garantías por el cual, a día de hoy, es necesario pagar el tributo: la inscripción en el Registro de la Propiedad. Este nuevo actor es blockchain, o cadena de bloques, una estructura de datos que funciona a modo de registro descentralizado y donde, una vez se hace una inscripción, no hay posibilidad de modificación -con matices técnicos, pero todos ellos compatibles con la función registral-. Esta tecnología se considera especialmente adecuada para el almacenamiento de datos cronológicamente y sin posibilidad de alteración posterior. Puede ser pública, como cualquier registro público tradicional, o privada y perteneciente a cualquier empresa o grupo de empresas. No tiene que ser un registro expresamente orientado a almacenar datos sobre concesiones de hipotecas: podría ser el registro de todos los contratos que firma un empleado concreto de la entidad financiera en un año; podría almacenar todos los contratos firmados en un periodo de tiempo determinado por todos los trabajadores del banco; podría ser un registro personal de todos los contratos que un cliente ha suscrito a lo largo de toda su vida con el banco, etc. El caso es que, en esta cadena de bloques inalterable, la celebración de cualquier contrato puede quedar registrada exactamente en los términos en que se firmó. Siendo así, llegado un litigio por incumplimiento de alguna de las partes o porque algún tercero quisiera hacer valer su derecho sobre el inmueble inscrito en la cadena de bloques, existiría prueba fehaciente del estatus jurídico del objeto de inscripción registral. Por si algo de lo expuesto pareciera ficción o futurología, hace unos meses se aceptó en un juzgado de Hagzhou la verificación blockchain como evidencia en un juicio.

El único impedimento para dar este salto es una obligación legal que, con esta tecnología disruptiva, ya queda vacía de contenido y pierde su razón de existir.

Si bien el Estado podría tratar de gravar este nuevo mecanismo que genera y almacena de prueba documental, habría que ver cómo lo haría y bajo qué pretexto pero, en cualquier caso, sería una cuestión posterior a todas las planteadas hasta ahora y no afectaría a su viabilidad. Eliminada la obligación legal de la inscripción y existiendo blockchain ¿Quién acudiría al registro y pagaría una tasa para tener una garantía jurídica que puede obtener de forma igualmente segura pero, además, gratuita e instantánea? Es tiempo, entonces, de que nos planteemos si la inscripción registral es algo necesario. Aún en el peor de los escenarios, si hubiera un impuesto al registro de contratos en la cadena de bloques habríamos ganado en libertad de elección de garantías o medios de prueba, en comodidad (el registro se efectúa en el momento de la firma del contrato), en gasto total por contrato celebrado, que solo afecta a los contratantes, y en gasto derivado del funcionamiento de la Administración Pública, que concierne a todos los contribuyentes.

Laura Díaz Hervás Jurista y Especialista en Legal Tech.

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