La tutela, la curatela y el defensor judicial son las instituciones de guarda y protección legal que recoge el Código Civil; su función es la de amparar a la persona y bienes de los menores que no estén sujetos a la patria potestad de sus padres, así como a los incapacitados. La diferencia entre las tres instituciones radica en la capacidad del sometido a la guarda y protección.
Este artículo nace a raíz de una Sentencia recientemente recaída en un asunto que llevamos desde nuestro despacho. Lo queremos compartir porque estamos seguros que muchos de nuestros lectores entraron alguna vez en una discoteca o en un bar de copas sin tener la edad legalmente exigida para ello, o bien tienen hijos que lo hacen actualmente o, sin duda, lo harán en un futuro próximo.
Los informes de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados tienen una importancia sustancial en los procesos de familia y en los expedientes en los que se ve involucrado un menor de 18 años. Pensemos por ejemplo en una simple pelea entre adolescentes.
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