LA PROTECCION DEL INCAPAZ

TUTELA-CURATELA-DEFENSOR JUDICIAL

La tutela, la curatela y el defensor judicial son las instituciones de guarda y protección legal que recoge el Código Civil; su función es la de amparar a la persona y bienes de los menores que no estén sujetos a la patria potestad de sus padres, así como a los incapacitados. La diferencia entre las tres instituciones radica en la capacidad del sometido a la guarda y protección.

¿Qué es la incapacitación?

La incapacitación puede definirse como el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico que tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses de aquellas personas que no pueden gobernarse por si mismas por padecer enfermedades psíquicas o físicas. La capacidad se presume siempre mientras no haya una sentencia que diga lo contrario. La sentencia de incapacitación tiene que determinar la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de incapacitación?

Puede ser iniciado por el cónyuge o quien se encuentra en situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona sobre la que se solicite alguna medida de protección. Puede también iniciarlo la propia persona necesitada de protección. Además, el Ministerio Fiscal debe promoverlo cuando las personas mencionadas no existieren o no lo hubieren promovido. Asimismo, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran indicar que una persona necesita de alguna medida de protección.

Formas o figuras de protección y guarda de menores e incapaces

Según el grado de incapacidad que se determine, se fijará una u otra de las instituciones de guarda y protección del incapacitado y así:

  • TUTELA: Es aquella institución cuya finalidad es la de proteger bien la persona, bien el patrimonio, bien ambas cosas, de un menor de edad o incapacitado judicialmente.
  • CURATELA: Es aquella institución jurídica por la cual el curador complementa la capacidad de un menor, pródigo o incapacitado en todos aquellos actos o negocios jurídicos que los mismos no puedan realizar por sí solos. La diferencia con la anterior se encuentra en la capacidad de la persona. El sujeto a tutela carece de capacidad y precisa de representación, mientras que, el sometido a curatela, es capaz y sólo requiere un complemento de capacidad.
  • DEFENSOR JUDICIAL: Es la persona nombrada por un juez para ejercer las funciones de amparo y representación de los menores e incapacitados, generalmente cuando hay conflictos de intereses entre quienes vienen llamados naturalmente a su protección y el propio menor o incapaz.
  • PATRIA POTESTAD PRORROGADA: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto a sus hijos menores de edad y los bienes de éstos, con independencia de que la relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Es ejercida con carácter general conjuntamente por ambos progenitores y se extingue, entre otras razones, cuando los hijos alcanzan su mayoría de edad.

No obstante, en determinadas circunstancias, cuando el hijo es incapacitado judicialmente por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que le impidan gobernarse por sí mismo; o sea mayor de edad y soltero y continúe viviendo en compañía de sus padres y sea incapacitado; es preciso que los progenitores lo continúen cuidando, representado y velando por él, aunque éste haya alcanzado la mayoría de edad y, por lo tanto, que la patria potestad se vea prorrogada.

Todas las instituciones tratadas tienen por finalidad la protección de personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y desamparo. Por ello, cualquier procedimiento de esta índole, requiere una dedicación exclusiva y un trato especialmente profesional y riguroso.

Dpto. de Derecho Civil
SGVG Abogados

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