Establece nuestra Constitución en su artículo 117 que “2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan”, dejando bien claro que “3. Los Jueces y Magistrados no podrán ser
separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías
previstas en la ley”.
Es bastante habitual que los bancos o grandes compañías vendan sus carteras de clientes deudores a los denominados fondos buitres, empresas cuya actividad consiste en comprar o invertir en deuda de una entidad que se considera de difícil o complicada recuperación o ejecución, para que sean estas empresas las que se encarguen del cobro de las mismas.
Como todos sabemos, los propietarios de las viviendas y locales de un edificio deben contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios del mismo en proporción a los coeficientes que constan en la escritura de división horizontal. Sin embargo, se ignora en ocasiones que al vender una vivienda o local hay que comunicar “fehacientemente” al administrador o a la presidencia de la Comunidad que se ha transmitido el inmueble a otra persona, ya que si quien lo adquiere no comunica esta adquisición para que le giren a él las cuotas de la comunidad, corre el riesgo de que, aún después de haber vendido el piso o local y no ser ya propietario, le traten de cobrar las cuotas que haya dejado de pagar el nuevo propietario.
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
Para saber hablar es necesario saber escuchar.
Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
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