COMUNIDADES | Responsabilidad por impago de cuotas tras la venta
Como todos sabemos, los propietarios de las viviendas y locales de un edificio deben contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios del mismo en proporción a los coeficientes que constan en la escritura de división horizontal. Sin embargo, se ignora en ocasiones que al vender una vivienda o local hay que comunicar “fehacientemente” al administrador o a la presidencia de la Comunidad que se ha transmitido el inmueble a otra persona, ya que si quien lo adquiere no comunica esta adquisición para que le giren a él las cuotas de la comunidad, corre el riesgo de que, aún después de haber vendido el piso o local y no ser ya propietario, le traten de cobrar las cuotas que haya dejado de pagar el nuevo propietario.
La Ley trata de proteger ante todo a las Comunidades de Propietarios por los posibles impagos. Una forma de proteger a las Comunidades de Propietarios es haciendo responder a los locales y a las viviendas mismas de los gastos, y otra forma de protección es hacer responder de las deudas al titular registral, es decir, a quien aparezca en el Registro de la Propiedad como dueño de la vivienda o local. Nos olvidamos muchas veces que no es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de un inmueble, de tal manera que aunque alguien venda un piso a otra persona, por ejemplo, sigue figurando como titular registral quien la vendió porque el comprador no la ha inscrito a su nombre, y seguirá respondiendo personalmente el vendedor de los gastos del piso aunque ya no sea su dueño.
Para prevenir estas situaciones es muy recomendable, a la hora de vender un piso o local que estén situados en un edificio, hacer lo siguiente:
- Pedir al administrador de la Comunidad de Propietarios (o al presidente, si no hay administrador) un certificado de estar al corriente de pago de los recibos de la Comunidad. Es aconsejable incorporar a la escritura ese certificado, aunque el comprador no lo exija.
- Comunicar a la Comunidad de Propietarios (al administrador o al presidente) que se ha vendido el piso o local, indicando fecha, Notaría, número de protocolo de la escritura y datos del comprador.
- Cerciorarse , pasado un tiempo, que se ha inscrito la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad (por ejemplo, pidiendo una “nota simple”).
Y si, a pesar de todo, no se inscribiera en el Registro la escritura de compraventa, no hay que preocuparse si se ha comunicado a la Comunidad de Propietarios que ya no se es dueño de la vivienda o local: la Comunidad no podrá reclamar las deudas que se hayan generado desde la venta al anterior propietario aunque figure como titular en el Registro.
Departamento de Derecho civil
SGVG Abogadose