Es habitual que algunas entidades bancarias condicionen la concesión de un préstamo a que el cliente primeramente suscriba alguno/s seguros, los más habituales son el seguro de Hogar, de Protección de Pagos y el Seguro de Vida, a este último dedicamos este artículo.
Este pasado lunes entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el B.O.E. el 16 de marzo. Esta Ley tiene un doble objetivo, por una parte, incluir en el ordenamiento jurídico español una serie de nuevas normas europeas en materia hipotecaria y por otra dar más seguridad jurídica y transparencia a las relaciones entre los bancos y sus clientes. En este artículo te contamos sus claves.
En el día de ayer, 6 de noviembre, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, adoptó por mayoría el acuerdo de mantener la doctrina que desde hace años ya tenía establecida conforme a la cual el sujeto pasivo en el otorgamiento de una escritura pública de préstamo hipotecario, a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), seguirá siendo la parte prestataria. Esta decisión modifica radicalmente la que a finales del pasado mes de octubre había adoptado la Sección Segunda de la misma Sala –competente en materia de Tributos- lo que supuso un vuelco de la doctrina imperante hasta el momento y que, como es sabido, ha ocasionado un verdadero “terremoto financiero”, con implicaciones no sólo económicas, sino políticas y judiciales.
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