¿QUÉ ES LA INMATRICULACIÓN?
La R.A.E., define la inmatriculación como la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad.
La R.A.E., define la inmatriculación como la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se publica en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce en su Disposición final segunda una sorprendente modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 6 de dicha que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria.»
El Registro de la Propiedad es una institución jurídica del Estado que tiene por objeto inscribir y dar publicidad a determinados actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.