EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Registro de la Propiedad es una institución jurídica del Estado que tiene por objeto inscribir y dar publicidad a determinados actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad?
Los documentos públicos (escrituras notariales) que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles (ejem: compraventa, adjudicación de herencia…), los derechos reales que recaen sobre los mismos (ejem: la hipoteca o las servidumbres), y las resoluciones judiciales o administrativas, como los embargos que les puedan afectar.
¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad?
La inscripción en el Registro de la propiedad es voluntaria, si bien hay determinados negocios jurídicos como puede ser la hipoteca en los que es obligatoria su inscripción.
A pesar de que como se ha dicho, la inscripción no es obligatoria, si es conveniente llevarla a cabo, dado que al considerarse como cierto lo que consta en Registro de la Propiedad se obtiene seguridad jurídica en las transacciones.
¿Qué información puede facilitar el Registro de la Propiedad?
La información que ofrece el Registro y que se puede obtener mediante una nota simple o una certificación, podrá ser la referida a la descripción de la finca, la titularidad, las cargas que graven la misma. Dicha información la puede solicitar quien tenga interés legítimo y respecto de una finca en concreto.
El interés legítimo del solicitante de información deberá ser apreciado por el Registrador de la Propiedad.
Tanto la nota simple como la certificación, han de contener, con carácter general, la descripción de la finca en cuestión, la titularidad y la cargas; la diferencia entre una y otra es que la certificación acredita fehacientemente el contenido del registro y está firmada por el Registrador y la nota simple es solo informativa, proporciona una información breve, sobre la situación jurídica de una finca.
En todo caso ambas se pueden obtener mediante una solicitud dirigida al Registro correspondiente, haciendo constar en la misma, si se conocen, los datos registrales de ésta (Tomo, Libro, Folio y nº de Finca Registral).
¿Qué función tiene el Registrador de la propiedad?
El Registro de la Propiedad es una oficina pública. Se halla radicado en cada cabeza de partido judicial y en aquellas poblaciones donde reglamentariamente se establezca.
A cargo de cada Registro está un Registrador que depende directamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, ejercen profesionalmente, bajo su responsabilidad, las funciones públicas atribuidas por las leyes en general, y en particular por la legislación hipotecaria y mercantil, tienen el carácter de funcionario público para todos los efectos legales y perciben sus honorarios de acuerdo con el arancel que a tal efecto se apruebe por el Ministerio de Justicia.
En conclusión, la finalidad del registro de la propiedad es ofrecer publicidad jurídica de los derechos reales inscritos respecto de los bienes inmuebles, que se pueden hacer valer frente a terceros. Tales derechos, por tanto, están al amparo de los tribunales y confieren garantías jurídicas a las personas que disfrutan de algún derecho sobre la finca, facilitando así el tráfico inmobiliario, por ello, tal y como hemos señalado, una inscripción no es obligatoria, pero sí conveniente.
Departamento de Derecho CivilSGVG Abogados
Etiquetas:cargas, certificación, dominio y derechos reales, embargos, inscripción, nota simple, publicidad jurídica, registro, titularidad