En el Derecho Civil común no es posible la renuncia a la herencia futura, por lo que rehusar a la misma no constituye más que una declaración de intenciones sin efecto alguno.
La herencia se entiende como un patrimonio de transición, en el que el heredero que acepta la herencia ocupa el lugar del fallecido en las relaciones jurídicas. Por consiguiente, cuando fallece una persona, todos los bienes y derechos de los que era titular, se transmiten al heredero que haya aceptado la herencia, teniendo en cuenta que además del activo se transmite el pasivo, (deudas y obligaciones) por lo que el heredero que se plantea se tiene que plantear si acepta o renuncia a la misma.
El testamento “del uno para el otro, mientras viva y después para los hijos”, es quizás el más frecuente. Seguro que hemos oído hablar alguna vez de él e incluso es muy posible que sea el que tienen vuestros padres o abuelos. Es el que suelen aconsejar los notarios y se otorga por separado, por cada uno de los cónyuges en documentos individuales.
Aunque en principio pudiera parecer que somos libres de hacer lo que nos parezca con nuestros bienes, lo cierto es que en realidad hay una parte de nuestro patrimonio del que no se puede disponer porque la Ley los reserva para unos herederos determinados que son nuestros herederos forzosos o legitimarios.
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