RENUNCIA DE HERENCIA FUTURA

En el Derecho Civil común no es posible la renuncia a la herencia futura, por lo que rehusar a la misma no constituye más que una declaración de intenciones sin efecto alguno.

La herencia se entiende como un patrimonio de transición, en el que el heredero que acepta la herencia ocupa el lugar del fallecido en las relaciones jurídicas. Por consiguiente, cuando fallece una persona, todos los bienes y derechos de los que era titular, se transmiten al heredero que haya aceptado la herencia, teniendo en cuenta que además del activo se transmite el pasivo, (deudas y obligaciones) por lo que el heredero que se plantea se tiene que plantear si acepta o renuncia a la misma.

¿Se puede renunciar a la herencia de una persona que no ha fallecido?

La respuesta es NO.

El art. 991 del Código Civil dispone: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.”

Por tanto, el presupuesto necesario para que se dé la sucesión y la posibilidad de aceptar o renunciar la herencia, es la muerte o la declaración de fallecimiento de la persona de la que se va a heredar.

¿Qué efectos tendría la renuncia a la herencia de una persona que no ha fallecido?

Como se trata de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido, se tendrá por no realizada y sin efecto alguno.

¿Se puede renunciar a la legítima futura?

Recordemos que la legitima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer por haberlos reservado la ley a los denominados por la ley como herederos forzosos. La renuncia a la legitima acordada mediante pacto sucesorio entre el causante y el descendiente no es contemplada en Derecho Común, pues, a diferencia de los Derechos Forales, el Código Civil prohíbe esta institución y así el Art 816 establece: “Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.”

Mª Begoña Gallego Fernández
Dpto: Civil SGVG ABOGADOS

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