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RENUNCIA DE HERENCIA FUTURA

En el Derecho Civil común no es posible la renuncia a la herencia futura, por lo que rehusar a la misma no constituye más que una declaración de intenciones sin efecto alguno.

La herencia se entiende como un patrimonio de transición, en el que el heredero que acepta la herencia ocupa el lugar del fallecido en las relaciones jurídicas. Por consiguiente, cuando fallece una persona, todos los bienes y derechos de los que era titular, se transmiten al heredero que haya aceptado la herencia, teniendo en cuenta que además del activo se transmite el pasivo, (deudas y obligaciones) por lo que el heredero que se plantea se tiene que plantear si acepta o renuncia a la misma.

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