El actual estado de alarma ha afectado y va a seguir afectando gravemente a los eventos y acontecimientos sociales, los que estaban previstos durante el confinamiento y no se pudieron celebrar y los señalados para próximos meses sobre los que existe una absoluta incertidumbre. Entre esos eventos, no podemos pasar por alto el hecho de que numerosas parejas se han visto forzadas a posponer o cancelar su boda, y hay otras muchas pendientes que van a resultar afectadas en los próximos meses, hasta después del verano.
¿Podría ser ésta una de las soluciones al colapso que sufre nuestra Justicia?
Nuestros Juzgados, mucho antes de la Covid-19, ya venían arrastrando enormes retrasos como consecuencia de una indiscutible falta de medios personales, materiales y especialmente tecnológicos.
La suspensión durante más de dos meses de juicios, vistas y prácticamente la totalidad de las actuaciones judiciales, unido a un seguro incremento de la litigiosidad, que es esperable en todas las jurisdicciones (despidos, cierres de empresas, crisis familiares, hurtos, disturbios.. etc), nos abocan a un panorama desolador.
Criterios a seguir en relación con las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada durante la fase de desconfinamiento.
La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 ha originado la adopción de un conjunto de medidas en los distintos órdenes, entre ellas, con especial intensidad y trascendencia, medidas de carácter laboral.
La cuestión que se nos plantea en los difíciles momentos que atravesamos es la siguiente: ¿Sería responsable el Estado por los daños y perjuicios causados por el COVID-19 y, en consecuencia, estaría obligado a indemnizar por ellos?
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
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Plutarco
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