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LOS JUICIOS TELEMÁTICOS: NUESTRO FUTURO PRÓXIMO

¿Podría ser ésta una de las soluciones al colapso que sufre nuestra Justicia?

Nuestros Juzgados, mucho antes de la Covid-19, ya venían arrastrando enormes retrasos como consecuencia de una indiscutible falta de medios personales, materiales y especialmente tecnológicos.

La suspensión durante más de dos meses de juicios, vistas y prácticamente la totalidad de las actuaciones judiciales, unido a un seguro incremento de la litigiosidad, que es esperable en todas las jurisdicciones (despidos, cierres de empresas, crisis familiares, hurtos, disturbios.. etc), nos abocan a un panorama desolador.

La legislación vigente

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia es del todo insuficiente. Su artículo 19 establece que “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

En el Consejo General del Poder Judicial se está elaborando el borrador de la Guía para la celebración de juicios telemáticos, ya que no va a ser fácil respetar los PRINCIPIOS que rigen nuestro derecho procesal:

  • El principio de inmediación: que duda cabe la importancia que tiene que el Juez pueda ver directamente y en persona a las partes o a los testigos. Muchas veces es más importante la actitud y el lenguaje no verbal que lo que se dice en el juicio.
  • El principio de publicidad: El propio artículo 120 de la Constitución dice que las actuaciones judiciales serán públicas. Por lo tanto, éste es otro escollo a solventar.

En la situación que vivimos no va a quedar otro remedio que celebrar actos procesales grabados de forma telemática mediante conexión segura desde los despachos o desde el domicilio, del mismo modo que se está llevando a efecto en otros trabajos o en otras actividades diarias. Para salvaguardar el principio de inmediación, siempre cabe la posibilidad de que los testigos, peritos, menores o personas especialmente vulnerables acudan a las sedes judiciales para garantizar la presencia de la autoridad judicial y, de ese modo, mayor objetividad, veracidad y libertad en su declaración. Por otra parte, cualquier inconveniente sobre la publicidad de la vista y la garantía de audiencia pública puede solventarse, bien mediante la facilitación o publicación del enlace a quien lo solicite, en el tablón de anuncios del juzgado o, bien, en determinados supuestos, mediante la emisión en “streaming”.

Ante un colapso inasumible, la clara insuficiencia de instalaciones que, por otra parte, tampoco están preparadas para garantizar la debida seguridad sanitaria y una situación de crisis, en la que no es de esperar grandes inversiones en el ámbito judicial, no va a quedar otra posibilidad que salir del umbral del confort y adaptarnos a las videoconferencias, que ayuden a solventar los problemas que se avecinan y que, por otra parte, es lo que se está llevando a efecto en el resto de países de nuestro entorno.

Mª del Rosario Sánchez Gago
Departamento de Procesal SGVG Abogados

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