LAS BODAS Y EL ESTADO DE ALARMA

Cómo cancelar el evento minimizando las pérdidas.

El actual estado de alarma ha afectado y va a seguir afectando gravemente a los eventos y acontecimientos sociales, los que estaban previstos durante el confinamiento y no se pudieron celebrar y los señalados para próximos meses sobre los que existe una absoluta incertidumbre. Entre esos eventos, no podemos pasar por alto el hecho de que numerosas parejas se han visto forzadas a posponer o cancelar su boda, y hay otras muchas pendientes que van a resultar afectadas en los próximos meses, hasta después del verano.

Algunas de las preguntas que nos plantean nuestros clientes son las siguientes: ¿Qué dinero se puede recuperar y cuál se puede dar por perdido? ¿Se puede reclamar la devolución completa de los servicios o parte de los mismos?

NORMATIVA: El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, en cuyo artículo 36 se contempla una serie de medidas enfocadas a los consumidores para hacer frente a situaciones generadas por el coronavirus.

Para ello, se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días (entendemos que es a partir del momento en que se reanuden los plazos).

CATERING Y RESTAURANTE

Quizás el desembolso más importante en un evento de estas características sea el correspondiente al catering, el alquiler de la finca o restaurante que se eligen para la celebración. A ello se añade que las empresas contratadas para este fin suelen pedir a los contrayentes un adelanto como reserva, que en muchas ocasiones se llegaría a perder si la pareja decide no celebrar el evento. Si bien, al tratarse de circunstancias extraordinarias, en las que están prohibidos este tipo de actos sociales, parece lógico que los contrayentes puedan recuperar el dinero desembolsado en concepto de reserva o pago adelantado de la finca, restaurante, comida, etcétera.

La nueva regulación señala que esa devolución, que implica la no celebración del evento, sólo tendrá lugar cuando no existan alternativas, como por ejemplo el aplazamiento de la fecha, e incluso un bono o vale sustitutorio del precio.

Existe un plazo de 60 días para intentar llegar a un acuerdo y si no se alcanza, entonces deberán devolver el dinero en el plazo de 14 días, descontándose los posibles gastos en que hubiera incurrido el restaurante o finca, siempre que sean justificados.

VIAJES

Respecto a la luna de miel, la posibilidad de recuperación del dinero varía mucho en función de cada circunstancia. Si el viaje se ha contratado a través de una agencia de viajes, deberemos reclamar todo el paquete a la agencia, ahora bien, si hemos ido contratando aviones, hoteles, coches, etc., por nuestra cuenta deberemos hacer las reclamaciones nosotros mismos por separado a cada proveedor.

Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

En todo caso, se prevé una larga lista de reclamaciones, porque son muchos los eventos que han tenido que suspenderse o posponerse. Mucha paciencia y un buen asesoramiento nos permitirán minimizar pérdidas y recuperar todo o una parte importante de nuestra inversión.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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