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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

DEL ESTADO DE ALARMA A LA ALARMA DE ESTADO

La cuestión que se nos plantea en los difíciles momentos que atravesamos es la siguiente: ¿Sería responsable el Estado por los daños y perjuicios causados por el COVID-19 y, en consecuencia, estaría obligado a indemnizar por ellos?

La vía administrativa se presenta como la forma más viable para reclamar la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la crisis sanitaria del COVID-19.

¿CUÁL ES, EN TÉRMINOS GENERALES, EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

La Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, se hará efectiva, con carácter general de acuerdo con el art. 106 de la C.E, que señala que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público”; y con lo dispuesto por los art. 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

¿QUÉ REQUISITOS SE PRECISAN PARA PODER INVOCAR ESA RESPONSABILIDAD?

  • Que el daño o perjuicio sea antijurídico (que no exista un deber jurídico de soportarlo).
  • Que sea “efectivo”, es decir, cierto y real.
  • Que sea “económicamente evaluable e individualizado”, en relación a una persona o grupo de personas.
  • Además, resulta imprescindible acreditar la existencia de una relación de causalidad entre la disposición, la actividad y/o la inactividad de la Administración y la lesión producida.

EXCEPCIONES A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIÓN: Fuerza mayor y estado de los conocimientos de la ciencia o técnica.

Fuerza Mayor: No serán indemnizables los daños que se produzcan en caso de fuerza mayor, que se puede definir como un acontecimiento que no solo es imprevisible, sino que aún cuando hubiera sido previsto, habría sido inevitable, por lo que si concurre se excluye la responsabilidad, al tratarse de algo ajeno al dominio de la Administración.

Estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica: Tampoco serán indemnizables, los que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar, según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquéllos. Y ello, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que puedan establecerse (Art. 34 Ley 40/2015, 1 de octubre)

Por tanto, para poder apreciar la posible responsabilidad del Estado en el caso de los daños y perjuicios causados por la crisis sanitaria del COVID-19 y su obligación de indemnizar por los mismos, habrá que determinar si el hecho, pudo haber sido previsto por la Administración Pública y no se adoptaron las medidas oportunas; o que no nos encontramos ante un desconocimiento derivado del estado de la ciencia o la técnica, que excluiría la responsabilidad patrimonial del Estado por estos hechos.

En consecuencia, serán susceptibles de reclamación aquellos daños y perjuicios causados como consecuencia de acciones u omisiones negligentes, si bien será preciso acreditar la relación de causalidad entre la actividad y/o la inactividad de la Administración y la lesión producida, debiendo estarse a cada caso en concreto.

Departamento de Derecho Administrativo
SGVG Abogados

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