TALLER PRÁCTICO SOBRE DEONTOLOGÍA

1. SECRETO PROFESIONAL: COMUNICACIONES ENTRE ABOGADOS. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS EN JUICIO

ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA

    Artículo 32

    1. De conformidad con lo establecido por el artículo 542 [437.2] de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

    Artículo 34

    Son deberes de los colegiados:

    e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo.

    Artículo 42

    1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

PREÁMBULO:

Perviven como valores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad…

La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza con el cliente y son la base del honor y la dignidad de la profesión. Se debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, con respeto a la parte contraria, y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y cualquiera que así no lo hiciere afecta al honor y dignidad de toda la profesión con su actuación individual…

El ciudadano precisa asesoría jurídica para conocer el alcance y la trascendencia de sus actos, y, para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. Quien ejerce la abogacía se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por un compañero con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto, salvo las situaciones excepcionales previstas…

Las presentes normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre competencia, sino que se erigen en deberes fundamentales en el ejercicio de la función social de la Abogacía en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional.

Artículo 5.- Secreto profesional

1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, ínsita en el derecho de éste a su defensa e intimidad y a no declarar en su contra, impone a quien ejerce la Abogacía la obligación de guardar secreto, y, a la vez, le confiere este derecho, respecto de los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, limitándose el uso de la información recibida del cliente a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

3. Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. En caso de sustitución, esta prohibición le estará impuesta al sustituto respecto de la correspondencia que el sustituido haya mantenido con otros profesionales de la Abogacía, requiriéndose la autorización de todos los que hayan intervenido. Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones en las que el remitente deje expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional.

4. Las conversaciones mantenidas con los clientes o con los contrarios, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, en que intervengan profesionales de la Abogacía no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y siempre quedarán amparadas por el secreto profesional.

Artículo 10. Relaciones con los Tribunales

2. Son obligaciones para con los órganos jurisdiccionales: h. No divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la defensa de la parte contraria sin su autorización expresa.

    MODELO CONFIDENCIALIDAD: La presente comunicación tiene carácter reservado, sin que puedas disponer en favor de tu cliente, ni de terceros, ni presentarse en juicio (apartado 5.3.1 del Código de Deontología de los abogados de la Unión Europea, art. 34.e) del Estatuto Gral. de la Abogacía Española y 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española)

    MODELO AUTORIZACIÓN: Te autorizo expresamente para que puedas disponer mis comunicaciones sobre este asunto en favor de tu cliente, de terceros, o presentarse en juicio (apartado 5.3.1 del Código de Deontología de los abogados de la Unión Europea y art. 34.e) del estatuto Gral. de la Abogacía española)

2. Antes de pedir autorización a la Junta de Gobierno: pedirla al compañero

EN SOLICITUDES A LA JUNTA DE GOBIERNO

  1. Con tiempo suficiente.
  2. Indicar contenido de las comunicaciones que se pretenden aportar, o adjuntar las comunicaciones a la solicitud.
  3. Indicar en qué afectan al procedimiento y al cliente.

CONFLICTO DE INTERESES

EN GENERAL

Artículo 22

1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquella que resulte incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de intereses que impida respetar los principios del correcto ejercicio contenidos en este Estatuto.

Artículo 30

El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.

Artículo 42

1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.

2. El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.

Artículo 43

Son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Artículo 4. Confianza e integridad

  1. La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.
  2. Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.
  3. En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.

Artículo 12. Relaciones con los clientes

A. Normas generales

5. Asimismo [LA LIBERTAD DE DEFENSA] comprende la abstención o cesación en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, que deviene obligatoria cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.

B. Deberes de identificación e información

2. Se debe poner en conocimiento del cliente:

d. Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a la independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.

C. Conflicto de intereses

  1. No podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía.
  2. En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.
  3. Sin embargo, se podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de intermediación o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantenerse en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
  4. No podrán desempeñarse encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que se asegure que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado; o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones. A estos efectos se tomará en cuenta el tipo de los asuntos en que se haya intervenido y el tiempo transcurrido. En ningún caso se podrá asumir encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente en el seno del procedimiento en que se haya intervenido en defensa de éste, ni en los incidentes, recursos, ejecuciones o nuevos procedimientos que de él traigan su causa.
  5. Quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. Esta prohibición no regirá cuando se haya actuado sólo por una de las partes con el consentimiento de la otra.
  6. Queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
  7. No deberá aceptarse el encargo de un asunto cuando la parte contraria o un colega de profesión le haya realizado una consulta referida al mismo asunto en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o su deber de lealtad.
  8. Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.

DESPACHOS PROFESIONALES

ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA

Artículo 28

1. Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles. …/…

6. La actuación profesional de los integrantes del despacho colectivo estará sometida a la disciplina colegial del Colegio en cuyo ámbito se efectúa, respondiendo personalmente el abogado que la haya efectuado. No obstante, se extenderán a todos los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Artículo 12. Relaciones con los clientes

C. Conflicto de intereses

8. Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.

Artículo 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales La actuación a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma asociativa no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes.

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 12. Relaciones con los clientes

A. Normas generales

10. La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación. En ningún caso se entregará al cliente copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto.

CONSEJOS

  • Digitalizar y devolver originales (salvo excepciones).
  • Firma del cliente de la devolución de la documentación.
  • Aviso fehaciente de la disponibilidad de la documentación.

Dónde Encontrarnos

Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros
a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita,
o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de
8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

Su Consulta

Contacto Principal
  • Aristóteles

    El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

    Aristóteles

  • Plutarco

    Para saber hablar es necesario saber escuchar.

    Plutarco

  • Sir Francis Bacon

    Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.

    Sir Francis Bacon

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies