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LEGÍTIMAS | ¿Podemos desheredar a nuestros hijos?

Aunque en principio pudiera parecer que somos libres de hacer lo que nos parezca con nuestros bienes, lo cierto es que en realidad hay una parte de nuestro patrimonio del que no se puede disponer porque la Ley los reserva para unos herederos determinados que son nuestros herederos forzosos o legitimarios.

La legítima, que es la parte de la que no podemos disponer libremente, depende de los familiares que queden a nuestro fallecimiento:

1) Si tenemos descendientes (hijos, nietos …), la legítima la constituyen las dos terceras partes de la herencia:

  • Si el testador así lo indica en su testamento, hay un tercio de esas dos terceras partes (el tercio de mejora) del que puede disponer sólo a favor de alguno de los hijos o descendientes.
  • Si no dice nada, el reparto del tercio de mejora se hace en la misma proporción que el de legítima estricta entre todos sus descendientes.
  • El último tercio de la herencia (de libre disposición) es del que, como su propio nombre indica, puede el causante disponer como lo estime pertinente.

2) Si no hay descendientes, pero sí ascendientes:

  • Si no hay cónyuge, la legítima para los ascendientes es la mitad de la herencia
  • Si hay cónyuge, sólo será la tercera parte de la herencia.

3) Si el que fallece no tiene familiares directos, la legítima no existiría y podría disponer libremente de la totalidad de sus bienes.

Para que nuestros padres nos puedan desheredar o nosotros podamos desheredar a nuestros hijos, las causas de desheredación son básicamente las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
  • Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
  • El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
  • El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
  • El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:

  • Para desheredar a los hijos y descendientes:
    • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
    • Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
  • Para desheredar a los padres:
    • Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
    • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

La causa de desheredación tiene que expresarse en el testamento y, entonces, heredarán los descendientes del desheredado que sustituirían por derecho a éste, si bien la desheredación podrá ser discutida por el desheredado dando lugar a un procedimiento judicial.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

Consulte nuestros servicios en materia de sucesiones, herencias, testamentos y donaciones.

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