La Justicia constitucional y la justicia paralela

Establece nuestra Constitución en su artículo 117 que “2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”, dejando bien claro que “3. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”.

Bien es cierto que el citado artículo comienza afirmando que “la justicia emana del pueblo”, convirtiéndose los Jueces y Magistrados en administradores de la misma en nombre del Rey a través del Poder Judicial; pero el ejercicio de dicha función -nada más y nada menos-, parte de los principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento al imperio de la Ley de los propios Jueces y Tribunales.

La sentencia recientemente dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en lo que el acervo popular y periodístico ha venido a denominar “caso de La Manada”, nos da la oportunidad de recordar tan importante y claro precepto que comienza la regulación en nuestra Norma Fundamental de lo que es el tercer poder del Estado: el Judicial; recordatorio, junto con el principio esencial que rigen las democracias modernas como es de la separación de poderes, que se hace hoy más necesario que nunca ante hechos como:

  • Que nada más transcurrida una hora desde la publicación de la sentencia, se alzaran voces en su crítica sin haber dado tiempo material ni siquiera a su lectura.
  • Que se reunieran grupos de personas frente a edificios de carácter institucional clamando contra el fallo de una sentencia cuyo contenido no conocían ni tenían interés alguno en conocer, llegando a exigir la inhabilitación de los magistrados que han conformado el Tribunal.
  • Que, incluso, voces con halo de autoridad, se atrevan a criticar la misma sentencia sin hacer una mínima reflexión jurídica y hasta propongan la reforma de un código penal que, precisamente, en materia de delitos contra la libertad sexual ha sido objeto de varias reformas desde la publicación del vigente código, que data del año 1995.

Clamaba Platón contra la democracia afirmando que del mismo modo que no aceptaríamos viajar en un navío en el que la tripulación es inexperta, están bebiendo y entregándose a la juerga, tampoco deberíamos aceptar un régimen político en el que el timón del Estado está en manos de la masa ignorante y manipulada. Respetemos las instituciones, usemos los medios que nuestro ordenamiento jurídico contempla para criticar las decisiones e incluso modificarlas, pero hagámoslo a través de los cauces adecuados y democráticos.

Dejemos trabajar a los Jueces.

José Luis Vieira Morante.
Socio de SGVG Abogados

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