FONDOS BUITRE | Evitar la reclamación de deuda
Es bastante habitual que los bancos o grandes compañías vendan sus carteras de clientes deudores a los denominados fondos buitres, empresas cuya actividad consiste en comprar o invertir en deuda de una entidad que se considera de difícil o complicada recuperación o ejecución, para que sean estas empresas las que se encarguen del cobro de las mismas.
El precio por la venta de esa cartera de deudores es inferior al total de la deuda, pero de esta forma las entidades bancarias o grandes compañías, consiguen recuperar una parte de la misma.
Una vez adquirido el derecho de crédito, las empresas de recobro o fondos buitres procederán a reclamar al moroso el importe de la deuda mediante llamadas telefónicas, cartas, y en último caso iniciarán un procedimiento judicial.
En el caso de que se reciba una demanda interpuesta por una empresa de recobro o fondo buitres reclamando la deuda (ya se haya utilizado un procedimiento monitorio, verbal u ordinario), es importante examinar la documentación que se aporta con la misma, dado que muchas veces no se adjunta el contrato en virtud del cual se cedió el crédito, limitándose a aportar recibos impagados o certificados de liquidación, que en ningún caso acreditan que el demandante sea titular del derecho de crédito.
Por tanto si junto con la demanda no se ha aportado el documento o contrato de la cesión de crédito, el deudor demandado podrá alegar una falta de legitimación activa de la empresa demandante, en base a que dicho documento es el que legitima a la empresa cesionaria para reclamar la deuda; la estimación de dicha excepción por parte del juzgado, tendrá como consecuencia la desestimación de la demanda y por tanto de la reclamación.
Begoña Gallego
Departamento de Derecho bancario.