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¿Quién paga la multa si pillan a tus hijos menores de edad en una discoteca?

Este artículo nace a raíz de una Sentencia recientemente recaída en un asunto que llevamos desde nuestro despacho. Lo queremos compartir porque estamos seguros que muchos de nuestros lectores entraron alguna vez en una discoteca o en un bar de copas sin tener la edad legalmente exigida para ello, o bien tienen hijos que lo hacen actualmente o, sin duda, lo harán en un futuro próximo.

Quién no recuerda el entusiasmo con el que al día siguiente contábamos en clase al resto de los colegas el triunfo que suponía habernos podido colar en la “disco” de moda, engañándonos al pensar que la razón de nuestro éxito se debía fundamentalmente a las dos horas de chapa y pintura en casa de una amiga, y a los tacones de vértigo con los que nos poníamos dos o tres meses por encima de nuestra edad. Justo lo contrario de lo que perseguimos ahora. A veces se producía una “redada” y eso añadía riesgo e interés a la aventura. Los adolescentes hoy siguen en la misma tónica. Hay cosas que no cambian.

En nuestro caso, el cliente del despacho era un establecimiento de ocio de León que había recibido una denuncia presentada por la Policía Local consistente en “permitir la entrada en el establecimiento a menores de 16 años, sin acompañamiento de padres o tutor legal”. ( Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos de Castilla y León).

Después de los correspondientes recursos en vía administrativa, el establecimiento en cuestión terminó pagando al Ayuntamiento de León una multa de 500 €, al considerar que era su deber evitar el acceso a su local, concretamente, de dos menores de 16 años.

Pues bien, en vía civil y mediante la correspondiente demanda, se consiguió desde nuestro despacho que el Juez impusiese a los padres de las menores la obligación de pagar la mitad de la sanción impuesta al establecimiento de ocio (250 €), al entender, como no podía ser de otro modo, que también éstos eran responsables de los actos de sus hijos menores.

Quiere decirse que, si bien desde el punto de vista administrativo deben ser los responsables de los establecimientos de ocio quienes adopten las medidas necesarias para vigilar el acceso de los menores a los mismos en los supuestos no permitidos por la legislación, también los padres son responsables de sus hijos menores y puede derivarse para ellos una responsabilidad pecuniaria en el ámbito civil.

Así es que tengan cuidado con dónde pasan nuestros menores la velada. No siempre que salen están en casa de la amiga en una fiesta de pijamas y nos puede salir caro el descuido.

Consulta aquí nuestros servicios en Derecho Penal y Administrativo o pregúntanos directamente.

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