CONSECUENCIAS JURIDICAS QUE NOS PUEDE ACARREAR EL “SALIR DE COPAS”

Qué puede pasar si tus hijos adolescentes salen de fiesta y se olvidan de sus reponsabilidades.

Este artículo nos parece que puede sernos útil para estos días de fiestas y salidas nocturnas.

Convendréis conmigo que, quién más y quién menos, ha entrado alguna vez en una discoteca o en un bar de copas sin tener la edad legalmente exigida para ello, Quién no recuerda el entusiasmo con el que al día siguiente contábamos en clase al resto de los colegas el triunfo que suponía habernos podido colar en la “disco” de moda, engañándonos al pensar que la razón de nuestro éxito se debía fundamentalmente a las dos horas de chapa y pintura en casa de una amiga, y a los tacones de vértigo con los que nos poníamos dos o tres meses por encima de nuestra edad. Justo lo contrario de lo que perseguimos ahora. A veces se producía una “redada” y eso añadía riesgo e interés a la aventura. Los adolescentes hoy siguen en la misma tónica. Hay cosas que no cambian.

Algunos asuntos de estas características han llegado a nuestro despacho. Recuerdo uno relativamente reciente en el que el cliente del despacho era un establecimiento de ocio de León que había recibido una denuncia presentada por la Policía Local consistente en “permitir la entrada en el establecimiento a menores de 16 años, sin acompañamiento de padres o tutor legal”. (Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos de Castilla y León).

Después de los correspondientes recursos en vía administrativa, el establecimiento en cuestión terminó pagando al Ayuntamiento de León una multa de 500 €, al considerar que era su deber evitar el acceso a su local, concretamente, de dos menores de 16 años.

Pues bien, en vía civil y mediante la correspondiente demanda, conseguimos que el Juez impusiese a los padres de las menores la obligación de pagar la mitad de la sanción impuesta al establecimiento de ocio (250 €), al entender, como no podía ser de otro modo, que también éstos eran responsables de los actos de sus hijos menores.

Quiere decirse que, si bien desde el punto de vista administrativo deben ser los responsables de los establecimientos de ocio quienes adopten las medidas necesarias para vigilar el acceso de los menores a los mismos en los supuestos no permitidos por la legislación, también los padres son responsables de sus hijos menores y puede derivarse para ellos una responsabilidad pecuniaria en el ámbito civil.

Así es que ¡Cuidado con dónde pasan nuestros menores la velada! y, ante todo, preocupémonos de inculcarles que se hagan responsables de sus propios actos porque pueden traer consecuencias no deseables para los demás. ¡Felíz Año Nuevo!

Dpto. Derecho Penal
SGVG Abogados

Etiquetas:, , ,

Dónde Encontrarnos

Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros
a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita,
o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de
8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

Su Consulta

Contacto Principal
  • Aristóteles

    El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

    Aristóteles

  • Plutarco

    Para saber hablar es necesario saber escuchar.

    Plutarco

  • Sir Francis Bacon

    Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.

    Sir Francis Bacon

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies