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MORATORIA EN EL PAGO DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

De conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020 es posible solicitar un aplazamiento en el pago de la hipoteca que grava la vivienda habitual para aquellos trabajadores que ven mermados sus ingresos por la crisis del coronavirus.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzó el pasado 19 de marzo y se prolongará hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Algunas entidades incluso fijan un periodo más amplio.

REQUISITOS

  • Para el trabajador por cuenta ajena: estar en situación de desempleo. Para el empresario o profesional, que haya sufrido una caída de sus ventas en un 40% (basta con la caída de la facturación sin tener en cuenta los gastos).
  • Que el nivel de renta de la unidad familiar esté por debajo de 3 veces el IPREM (unos 1.614 €), 5 veces si tiene una discapacidad el deudor, 4 si sufre discapacidad otro miembro de la familia, y se aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 a cargo, o un 15% en las familias monoparentales.
  • Que la cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa en su situación económica.
  • DOCUMENTOS A PRESENTAR

    1. Se presenta escrito de solicitud en el Banco correspondiente con la documentación que acredita la pérdida de ingresos y la situación familiar.
    2. Entre los documentos que se deben adjuntar, estarían los siguientes (según los casos):
      • Certificado de estar en situación legal de desempleo.
      • Certificado de cese en actividad económica (autónomos).
      • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      • Certificado de empadronamiento de las personas que viven en la vivienda en ese momento y en los 6 meses anteriores.
      • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
      • Nota simple de titularidad de bienes de los miembros de la unidad familiar.
      • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
      • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse “sin recursos económicos suficientes”.

    Si precisas de asesoramiento para efectuar tu solicitud, no dudes en consultarnos.

    Mª Begoña Gallego Fernández
    Dpto: Civil SGVG ABOGADOS

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