PENSION ALIMENTICIA | EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD

Una consulta frecuente en los despachos es la relativa al cese de la obligación de abonar la pensión alimenticia a los hijos una vez que éstos han alcanzado la mayoría de edad.

¿Qué son alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho de un joven, como es la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. Los alimentos también comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Es la mayoría de edad del beneficiario de la pensión una causa de extinción de la misma?

La mayoría de edad del hijo no produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos, el progenitor aliméntate está obligado a satisfacer la misma hasta que el hijo no tenga independencia económica.

¿Qué se entiende a estos efectos por independencia económica?

Que el acreedor de la pensión, esto es el hijo, pueda vivir de forma autónoma e independiente, bien porque tiene trabajo o bien porque se encuentra suficientemente cualificado para ejercer una profesión.

Hay que tener en cuenta que trabajo estable, no implica que el contrato tenga que ser indefinido, dado que dicho tipo de contrato no se ajusta a la realidad social actual; la incorporación sucesiva, aunque sea a través de contratos temporales, si podrá dar lugar a la extinción, es decir debe existir cierta continuidad en el trabajo y no tratarse de una actividad meramente ocasional.

Extinción de la pensión alimenticia por falta de rendimiento o desidia en los estudios

Se puede extinguir la pensión alimenticia en el caso de que por parte de los hijos haya una falta de dedicación o escaso rendimiento en los estudios, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

También es posible la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, por la escasa disposición de éste para el estudio, sin que tampoco conste intento por su parte de inserción laboral, es decir, cuando ni estudie, ni trabaje, colocándose él mismo en un continuo estado de necesidad, es el caso de los denominados “ninis”.

En todo caso habrá que estar a cada caso en concreto, debiéndose demostrar de manera objetiva la falta de interés o desidia del hijo mayor de edad.

Extinción de la pensión alimenticia por falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad

Esta posibilidad se ha introducido recientemente por el Tribunal Supremo. En este caso se requiere que los hijos mayores de edad no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor alimentante, se nieguen a relacionarse con él de manera manifiesta, relevante e intensa, es decir que no sea un enfado puntual y que dicha falta de relación sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de la citada pensión.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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No debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos, es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica.

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