OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA ROPA Y ENSERES NECESARIOS DURANTE LAS VISITAS Y VACACIONES DE LOS MENORES
El progenitor custodio tiene la obligación de entregar a los hijos con la ropa y enseres que precisen utilizar durante el régimen de visitas y vacaciones.
El derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores junto con la obligación de los padres a tener a sus hijos en su compañía, está reconocido en el Código Civil, que se mantiene aun cuando se haya producido una ruptura en la pareja, mediante el establecimiento de un régimen de visitas en favor del progenitor que no los tenga en su compañía.
En los casos de guarda y custodia exclusiva para uno de los progenitores, en los que se ha establecido un régimen de visitas para el otro y la obligación de abonar una pensión alimenticia, suele ocurrir con bastante frecuencia que el progenitor custodio se niegue a entregar la ropa y los enseres personales de los menores en los periodos de estancia en los que estos van a estar con el otro progenitor.
¿Existe la obligación de entregar al menor con la ropa y los enseres necesarios durante el régimen de visitas o estancia con el otro progenitor?
La respuesta es sí. Aunque no se haya recogido expresamente ni en el convenio regulador, ni en la correspondiente sentencia, el padre o la madre con quien convive el menor debe facilitar la ropa y los utensilios que el hijo pueda necesitar durante el tiempo que vaya a convivir con el otro progenitor, dicha obligación viene impuesta por el Código Civil cuando define el concepto de pensión alimenticia.
La pensión alimenticia que se establece en los procesos de familia a cargo del progenitor no custodio tiene como finalidad la de cubrir las necesidades de los hijos, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
¿Qué hacer ante el incumplimiento de la citada obligación?
La negativa del padre o la madre con quien convive el menor a facilitar la ropa y los enseres que el hijo pueda necesitar durante el tiempo que vaya a convivir con el otro, supone un problema económico para el progenitor no custodio que, además de abonar la pensión alimenticia, deberá dotar al menor de todo lo necesario en los periodos de tiempo en los que esté en su compañía con el consiguiente coste, teniendo en cuenta además que salvo que haya una resolución que lo permita, o acuerdo de los progenitores, no se puede descontar de la pensión alimenticia el importe de la ropa y enseres necesarios que haya sido necesario adquirir.
La obligación de proporcionar a los menores la ropa y los enseres necesarios en las estancias con el otro progenitor, forma parte del contenido de la patria potestad y del derecho de visitas y su incumplimiento es susceptible de ejecución mediante la correspondiente demanda, en todo caso se recomienda siempre intentar llegar a un acuerdo, teniendo en cuenta que no facilitar la ropa suficiente y adecuada, o hacerlo en mal estado, o incluso sucia a quien realmente perjudica es al propio menor.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
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Etiquetas:pensión alimenticia., progenitor custodio, régimen de visitas, ropa y enseres