
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)
Manipulación psicológica de los menores por parte de uno de los progenitores hacia el otro, que provoca un rechazo injustificado de los hijos hacia éste. Término acuñado por el profesor en psiquiatría Richard Gardner en 1985, que lo calificó como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores y se niega a tener contacto con él.
¿Qué es el síndrome de alienación parental?
Cuando, uno de los padres (alienador) trata de moldear, influir, manipular…, a sus hijos para que rechacen de manera injustificada al otro progenitor. Este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida hace que el menor se posicione en favor del alienador, actuando y sintiendo según los deseos de este, cuyo fin último es destruir la relación del menor con el otro progenitor, e incluso con la familia de éste.
¿Cuáles son las conductas o actitudes del progenitor que pueden generar dicho rechazo?
Los comportamientos que pueden generan la actitud hostil de un menor contra uno de los progenitores pueden ser varios: comentarios negativos, insultos, el hecho de influir con mentiras sobre el otro progenitor, contarle los detalles del divorcio haciéndole creer que el otro es el culpable, incluir a terceros en el constante desprestigio, reforzar los comportamientos despectivos y de rechazo por parte del niño; todo esto va acompañado de una fuerte resistencia al contacto con el otro progenitor.
¿Cómo se demuestra que un menor sufre síndrome de alienación parental?
Ante un marcado rechazo de un menor hacia uno de los padres, habrá que ver si éste obedece a alguna razón lógica, o si por el contrario tiene su origen en la manipulación del otro progenitor.
Para demostrar que un menor sufre alienación parental, se precisa de una evaluación psicológica de éste; en los juzgados existen equipos psicosociales que valorarán al menor y determinaran las medidas que sobre este extremo han de adoptarse, siendo los informes emitidos por dichos equipos imprescindibles en estos casos.
Desde el punto de vista de la práctica jurídica
Hay que tener en cuenta que el SAP, como tal, no está científicamente probado, no se trata de un trastorno o enfermedad mental propiamente. No obstante, y pese a no haber sido reconocido como una alteración psicopatológica, algunos jueces utilizan este criterio para decidir sobre la custodia de los menores y el régimen de visitas más beneficioso para ellos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto situaciones de alienación parental como el Caso Mincheva contra Bulgaria, en Sentencia de 2 septiembre 2010, diciendo en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que, al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”.
El Tribunal Supremo en sentencia nº 519/2017 de 22 de septiembre de 2017, sin nombrarlo como tal, si se refiere a la manipulación parental de los hijos en los casos de divorcio, cuando se lucha por el modelo de custodia. Por lo que se refiere a la jurisprudencia menor, la valoración de la existencia o no del síndrome de alienación parental es controvertida.
Corresponde a los poderes públicos identificar la presencia de conductas de los progenitores que puedan considerarse alienación parental y que en todo caso son una forma de maltrato a los menores, y a partir de ahí evitar en lo posible las consecuencias perjudiciales que pudieran afectarles.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
Otros artículos relacionados
Etiquetas:custodia compartida, Divorcio, equiipo psicosocial, maltrato, manipulación