CUSTODIA COMPARTIDA | PENSION DE ALIMENTOS

Uno de los errores más frecuentes es la creencia de que por el hecho de acordar en los procesos de divorcio, separación o disolución de pareja de hecho, la custodia compartida de los hijos no se tiene que hacer frente a la pensión alimenticia.

No debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos, es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica.

¿Qué es la guardia y custodia?

Es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos.

En caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la guardia y custodia puede ser atribuida de manera exclusiva a uno de los padres o puede ser ejercida por ambos, repartiendo de forma más o menos equitativa el ejercicio de la misma entre ellos, en este último caso nos encontramos ante la custodia compartida.

El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor (que pueden ser por semanas, meses, semestres…).

Para poder obtener la custodia compartida se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: la edad y número de los hijos, la relación entre los progenitores, Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio …; ahora bien, cualquier decisión sobre esta cuestión exige que prime el bienestar de los hijos, como interés superior.

¿En la custodia compartida puede fijarse la pensión de alimentos a cargo de alguno de los progenitores?

Por regla general en los casos de custodia compartida las necesidades comprenden el sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica, en general los gastos ordinarios y habituales de los hijos se satisfarán al cincuenta por ciento entre ambos progenitores, siempre que estos tengan similar capacidad económica y los tiempos durante los cuales los hijos permanecen con ellos sean similares; los gastos de manutención estricta serán asumidos por cada progenitor en los periodos en los que convivan con él.

¿En caso de custodia compartida se puede fijar a cargo de uno de los padres pensión de alimentos?

La respuesta es sí, y ello será cuando exista una gran desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor, o bien uno de ellos no tenga ingresos.

¿Como se calcula la pensión de alimentos en los casos de custodia compartida?

Como sucede con la pensión de alimentos que se fija en el caso de guardia y custodia exclusiva, para establecer a la pensión alimenticia en el caso de custodia compartida habrá que tener en cuenta la capacidad económica de los padres, las necesidades de los hijos y además el tiempo que pasan con cada progenitor. Existen unas tablas orientadoras que permiten un calculo aproximado de la pensión de alimentos.

Departamento Derecho Civil
SGVG Abogados

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