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CUSTODIA COMPARTIDA | PENSION DE ALIMENTOS

Uno de los errores más frecuentes es la creencia de que por el hecho de acordar en los procesos de divorcio, separación o disolución de pareja de hecho, la custodia compartida de los hijos no se tiene que hacer frente a la pensión alimenticia.

No debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos, es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica.

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