CUSTODIA COMPARTIDA | PENSION DE ALIMENTOS
Uno de los errores más frecuentes es la creencia de que por el hecho de acordar en los procesos de divorcio, separación o disolución de pareja de hecho, la custodia compartida de los hijos no se tiene que hacer frente a la pensión alimenticia.
No debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos, es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica.