SEPTIEMBRE Y LOS GASTOS ESCOLARES
Con la llegada de septiembre una de las dudas que más se plantean es si los gastos que se originan al inicio del curso (compra de libros, material escolar…) son gastos ordinarios, o extraordinarios, importante diferencia toda vez que la condición de los mismos determinará cómo deben ser costeados y por quién.
¿Qué son gastos ordinarios?
Son aquellos previsibles, que se afrontan en el día a día, como es la manutención (comida, suministros, vivienda…) o la ropa, calzado, gastos médicos cubiertos por la sanidad pública, ocio y otros de similares características.
¿Qué tipo de “gastos” son los causados al comienzo del curso escolar?
Los libros, matrículas y material escolar, se consideran gastos ordinarios, en cuanto son necesarios para la educación de los hijos, por lo que están incluidos en la pensión de alimentos; se producen cada año, son periódicos aunque se concentren en una época determinada del año y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. No obstante, puede suceder que en el convenio regulador se pacte que los gastos escolares sean abonados por mitad.
Por tanto, los gastos escolares deben ser costeados íntegramente por el progenitor que percibe la pensión de alimentos, y habrán de ser tenidos en cuenta cuando se fija la cuantía de la misma.
Recordemos que la pensión alimenticia comprende, todos aquellos gastos que debe abonar el progenitor no custodio indispensables para hacer frente a las necesidades de los hijos y que comprende: el sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica.
Por lo que se refiere a otro tipo de gastos, como por ejemplo las excusiones y las actividades extraescolares, habrá que estar a cada caso concreto para poder calificar el gasto como ordinario o extraordinario, y si se tuvo en cuenta o no para fijar la pensión de alimentos; En todo caso las actividades extraescolares quizá sean las más susceptibles a poder llegar a ser consideradas en algunos casos como gastos extraordinarios.
¿Qué son gastos extraordinarios?
Son aquellos gastos que no son previsibles, que no se mantienen tampoco en el tiempo, son un gasto puntual ante una situación inesperada y que por tanto no se sabe si se producirán, y, en consecuencia, no son periódicos y son difíciles de cuantificar de antemano. No se incluyen dentro de la pensión de alimentos.
En ocasiones no es fácil determinar la naturaleza de la imprevisibilidad de los mismos, por ello es conveniente que se definan en el convenio regulador, tanto el tipo de gastos, como el modo en el que van a ser costeados por los progenitores. Lo habitual es que se establezca que se abonen por mitad entre ambos, así como la necesidad de que haya un acuerdo previo entre ellos antes de producirse el gasto.
A modo de ejemplo, se pueden considerar extraordinarios: los gastos odontológicos, como la implantación de prótesis, ortodoncia, endodoncia, los gastos de academias y clases extraescolares, que resulten necesarias o recomendables para el buen desarrollo académico de los menores, los viajes escolares, los cursos de enseñanza en el extranjero, las clases particulares de música o danza o cualesquiera otras actividades extraescolares prescindibles.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
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Etiquetas:Gastos ordinarios y extraordinarios, pensión alimenticia.