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EN QUÉ CONSISTE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.

REGULACION LEGAL. art.34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

LIMITE

La adaptación debe ser razonable y proporcionada entre las necesidades de conciliación del trabajador y las organizativas y productivas de la empresa.

COMPATIBILIDADES

Es compatible con:

  • el derecho de reducción voluntaria de jornada;
  • el permiso por cuidado del lactante;
  • la prestación por cuidado de hijo a tiempo parcial.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras con necesidad de conciliación de vida familiar y laboral; se reconoce específicamente a los progenitores de hijos menores de 12 año, pero también puede solicitarse para cuidadores familiares.

PROCEDIMIENTO

Solicitud: debe aplicarse el procedimiento fijado por el convenio colectivo, a falta de regulación en el convenio el procedimiento es el siguiente:

  • Presentación de solicitud a la empresa (conveniente por escrito)
  • La empresa abre un proceso de negociación con el trabajador el cual, desde el 30 de Junio de este año, queda reducido a 15 días (antes eran 30).
  • Trascurrido el plazo de 15 días o finalizada la decisión la empresa comunica por escrito al trabajador algunas de las siguientes 3 opciones:
    • Aceptar de la petición;
    • Plantear una propuesta alternativa;
    • Denegar la petición, en cuyo caso, la empresa está obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.
    • La falta de contestación supone que la empresa se opone al derecho.

DEMANDA

En caso de falta de acuerdo o negativa debe solicitarse mediante el procedimiento judicial de la LRJS art.135, que no precisa de conciliación previa, teniendo que presentar la demanda en el plazo de 20 desde la negativa de la empresa o desde que hayan transcurrido 15 días sin respuesta de la empresa; Conviene, llegados a este punto contar con asesoramiento legal que nos garantice la efectiva defensa de nuestros derechos.

POR QUÉ HABLAMOS DE “BLINDAJE DEL CONTRATO DE TRABAJO”

Porque, en caso de despido, ya sea objetivo o disciplinario, los trabajadores que hayan solicitado y/o estén disfrutando de la adaptación de jornada (vía el 34.8 del ET) , si la empresa no logra acreditar la procedencia del despido éste será NULO y tendrá que readmitir al trabajador.

Dpto. Derecho laboral
SGVGAbogados

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