Hay muchos trabajadores que aún no han podido percibir su prestación debido en gran parte al colapso que se ha ocasionado por la cantidad de personas afectadas por un ERTE.
El propio SEPE ha publicado una guía para identificar los posibles errores en cada caso concreto y las posibles vías de solución. Por lo tanto, lo primero es informarse del estado de nuestra prestación. Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE SI NO HEMOS PODIDO OBTENER INFORMACION Y SEGUIMOS SIN CONTESTACIÓN DEL SEPE?
Conviene seguir los siguientes pasos:
COMUNICACIÓN FORMAL A LA EMPRESA poniendo en su conocimiento que no se ha recibido la prestación del SEPE.
RECLAMACION PATRIMONIAL ANTE EL SEPE que se puede hacer por vía telemática o por correo certificado.
TIENE 6 MESES PARA CONTESTAR. Hay que tener en cuenta que el día para cobrar las prestaciones es el día 11 de cada mes y hay una gran saturación. Por lo que si no se cobra el día 11 sólo cabe esperar hasta el mes siguiente.
Si después de esos 6 meses no hay contestación, se entenderá denegada por silencio administrativo y cabe interponer una demanda judicial.
SI TENEMOS UNA RESOLUCION DEL SEPE en la que se nos deniega la prestación o nos aprueban una cantidad con la que no estamos de acuerdo, tenemos 30 días hábiles para hacer otra reclamación. Aquí el SEPE tiene 45 días para responder.
Si no responde en esos 45 días o responde de forma expresa, aunque desfavorable para nosotros, tenemos 30 días hábiles para poder presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Para presentar demandas ante los Juzgados de lo Social contra el SEPE, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que estemos en primera instancia. Aunque es recomendable contar con el asesoramiento de un Letrado.
Hay muchos trabajadores que aún no han podido percibir su prestación debido en gran parte al colapso que se ha ocasionado por la cantidad de personas afectadas por un ERTE.
El propio SEPE ha publicado una guía para identificar los posibles errores en cada caso concreto y las posibles vías de solución. Por lo tanto, lo primero es informarse del estado de nuestra prestación. Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE SI NO HEMOS PODIDO OBTENER INFORMACION Y SEGUIMOS SIN CONTESTACIÓN DEL SEPE?
El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar. Antes de la pandemia teletrabajaba el 5% de trabajadores a nivel nacional. Esa cifra se eleva actualmente a más del 30%.
La nueva realidad ha precisado de una norma para regular el trabajo a distancia. Esa norma es el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.
Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita, o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de 8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
Para saber hablar es necesario saber escuchar.
Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
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