Es obligación de la empresa, además de pagar el correspondiente salario, dar de alta al trabajador y pagar por él las cotizaciones correspondientes, pero a veces se incumple con esa última obligación.
Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
Para saber hablar es necesario saber escuchar.
Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
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