Los ERTES por causas derivadas del covid finalizaban el 28 de Febrero de 2022.
El Gobierno y los agentes sociales han acordado prorrogar los ERTE COVID hasta el 31 de Marzo de 2022, aunque reduciendo las exoneraciones.
En España todavía hay 104.363 trabajadores afectados por un erte covid, ya sea a tiempo completo o parcial.
Que es el Mecanismo Red
La reforma laboral aprobada por Real Decreto-ley de 28 de diciembre de 2021, a los ERTES tradicionales, se les añade lo que se conoce por el ‘mecanismo RED’, unos nuevos Erte que permitirán reducir jornada y suspender el empleo de los trabajadores al estilo de los Erte-covid ante crisis cíclicas y sectoriales.
Su activación es compleja, puesto que se realiza a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tiene que aprobarse en Consejo de MInistros. Estos requisitos no lo tienen que cumplir los ERTEs “ordinarios” recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Modalidades de Mecanismo RED
Modalidad cíclica: aplicable cuando la coyuntura económica general lo aconseje (tiene una aplicación máxima de 1 año).
Modalidad sectorial: aplicable cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y transición profesional (tiene una duración máxima de 1 año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una).
Una vez que finalicen los ERTES COVID, el 31 de marzo de 2022, las empresas afectadas podrán optar por los ERTE tradicionales, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor, si procediera, con las modificaciones introducidas por la reforma laboral, o acogerse al Mecanismo RED, en caso de que sea activado por el Consejo de Ministros, siempre que están incluidas en alguna de las modalidades sectorial o cíclica.
Hay muchos trabajadores que aún no han podido percibir su prestación debido en gran parte al colapso que se ha ocasionado por la cantidad de personas afectadas por un ERTE.
El propio SEPE ha publicado una guía para identificar los posibles errores en cada caso concreto y las posibles vías de solución. Por lo tanto, lo primero es informarse del estado de nuestra prestación. Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE SI NO HEMOS PODIDO OBTENER INFORMACION Y SEGUIMOS SIN CONTESTACIÓN DEL SEPE?
El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar. Antes de la pandemia teletrabajaba el 5% de trabajadores a nivel nacional. Esa cifra se eleva actualmente a más del 30%.
La nueva realidad ha precisado de una norma para regular el trabajo a distancia. Esa norma es el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.
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