Se ha publicado el Real Decreto Ley 18/2021, que permite la prórroga de los ERTES.
LOS NUEVOS ERTES TIENEN QUE SOLICITARSE DE NUEVO La prórroga no es automática, sino que las empresas que lo precisen tienen que solicitarlo antes del 15 de Octubre. Si la Administración no se pronuncia en un plazo de 10 días, se entenderá estimada la prórroga.
LOS NUEVOS ERTE SON FORMATIVOS Las empresas tendrán mayores exenciones en las cotizaciones. Si realizan acciones formativas las exenciones son de un 80%. disminuyendo si no se imparte la formación (un 50% para empresas de menos de 10 trabajadores y un 40% para el resto). Las empresas de menos de 50 trabajadores deberán emplear 30h por persona en acciones formativas, el resto 40h. Esas acciones formativas se tendrán que desarrollar durante la jornada suspendida.
SE MANTIENE EL ERTE DE IMPEDIMENTO EXONERADO AL 100% para empresas con restricciones administrativas a causa de rebrotes de la covid.
SE PREVE ADEMÁS UN ERTE VOLCÁNICO Se trata de un erte especial para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la Isla de la Palma. Las exoneraciones son del 100% en las cotizaciones sociales en caso de que la actividad se vea totalmente impedida y del 90% en caso de limitación.
CONTINUIDAD EN LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES Se continúa protegiendo a los trabajadores acogidos a un ERTE, que seguirán cobrando el paro sin consumir sus derechos de cara a una futura prestación por desempleo, manteniendo el contador a “0” hasta el 31 de Diciembre de 2022.
Se asegura la prestación para fijos discontinuos y profesionales de las artes hasta el 28 de Febrero de 2022. Asímismo, mantienen su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el esquema actual relativas a la salvaguardia del empleo, la prohibición del despido o la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos, el uso de las horas extraordinarias y la externalización.
Hay muchos trabajadores que aún no han podido percibir su prestación debido en gran parte al colapso que se ha ocasionado por la cantidad de personas afectadas por un ERTE.
El propio SEPE ha publicado una guía para identificar los posibles errores en cada caso concreto y las posibles vías de solución. Por lo tanto, lo primero es informarse del estado de nuestra prestación. Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE SI NO HEMOS PODIDO OBTENER INFORMACION Y SEGUIMOS SIN CONTESTACIÓN DEL SEPE?
El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar. Antes de la pandemia teletrabajaba el 5% de trabajadores a nivel nacional. Esa cifra se eleva actualmente a más del 30%.
La nueva realidad ha precisado de una norma para regular el trabajo a distancia. Esa norma es el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
Para saber hablar es necesario saber escuchar.
Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
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