ANALISIS ACERCA DE LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD PARA PENSIONISTAS VARONES
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
El denominado complemento por maternidad venía regulado en el artículo 60 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para las pensiones contributivas de incapacidad, jubilación y viudedad.
Este complemento se aplicaba exclusivamente al género femenino por una razón que podía ser discutible, cual era la aportación que las madres habían hecho al sistema demográfico, excluyendo a los progenitores varones.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA) declaró el carácter discriminatorio de este precepto y su contrariedad con el Derecho de la UE.
Esta sentencia abrió un duro debate y durante el año 2020 algunos Juzgados vinieron estimando las demandas interpuestas por los pensionistas varones al optar por no aplicar la restricción por razón de sexo contenida en el artículo 60 de la LGSS, mientras que otros Juzgados aplicaban el referido artículo, que seguía vigente, en su sentido literal y denegaban el complemento por maternidad a los pensionistas masculinos que lo solicitaban.
El real decreto ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la seguridad social y económico viene a resolver la disparidad de criterios de los Juzgados y Tribunales al modificar el artículo 60 LGSS.
Mediante esta nueva normativa, en vigor desde el 4 de febrero, nace el derecho de que los padres también puedan cobrar por su paternidad en su pensión. Se sustituye el complemento de maternidad por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este es para ambos sexos y se cobra por cada hijo -desde el primero-.
Este nuevo complemento no es válido para quienes ya tengan reconocida la pensión antes de esa fecha, sino solo para las pensiones nuevas que se concedan a partir del 4 de febrero de 2021. Y se debe solicitar junto a la pensión. No cabe aplicarlo a las pensiones obtenidas con anterioridad.
Este complemento para reducir la brecha de género está además asociado, sólo para el caso de los pensionistas varones, a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Se tiene que acreditar el hecho de haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Por otra parte quedan además excluídos aquellos que hayan optado por una jubilación anticipada voluntaria.
En consecuencia, continúa abierto el debate al exigirse unos requisitos a los pensionistas varones que no se exigen sin embargo a las mujeres, precisamente por ese fin que persigue la norma de reducir la brecha de género. No obstante, no cabe duda que supone un avance respecto de la norma anterior, al permitir al menos acceder al complemento también a los varones.
Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados