Origina el derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario
Cabe distinguir según que el empresario sea una persona física individual o una persona jurídica.
Jubilación del empresario autónomo
Es causa de extinción del contrato de trabajo siempre y cuando se produzca un cese de la actividad empresarial. No basta simplemente con la jubilación.
La indemnización que corresponde en este supuesto es la equivalente a un mes de salario bruto, que ni tributa, ni cotiza a la Seguridad Social.
Si el negocio continúa a nombre de otra persona, se produciría una subrogación de los trabajadores.
La empresa es una Sociedad mercantil
La extinción de los contratos de trabajo sólo será posible a través de un despido objetivo y previamente se tiene que llevar a efecto la liquidación y disolución de la sociedad.
La indemnización será entonces de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.
Requisitos:
Preaviso de 15 días.
Comunicación por escrito con la causa del despido.
Puesta a disposición del trabajador de la indemnización antedicha. De no ponerse a disposición, salvo que se acredite falta de liquidez, el despido se convierte en improcedente y entonces la indemnización es de 45 días (33 a partir del 12 de Febrero de 2012).
Si no existe conformidad, cualquiera que sea la causa de despido, se podrá impugnar ante la jurisdicción laboral en un plazo de 20 días (se precisa reclamación previa a la demanda, teniendo en cuenta que el plazo es común para ambas, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
El retraso o el impago de salarios, a la orden del día en periodos de crisis, es uno de los incumplimientos empresariales que puede dar lugar a la resolución indemnizada del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la crisis financiera y económica de 2008, se vio la necesidad de flexibilizar el rigidísimo mercado laboral español para acometer las reestructuraciones empresariales y frenar la destrucción de empleo. Esta necesidad se materializó en la reforma laboral de 2012 que afectó, entre otras cosas, la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, estas modificaciones no son siempre conforme a Derecho y puede derivar en un despido improcedente con su correspondiente indemnización.
Existen numerosas causas por las cuales se puede extinguir un contrato de trabajo, algunas de las cuales ya han sido tratadas en este Blog. En este artículo explicamos el despido por causas objetivas, una serie de motivos tasados en la Ley que permiten a la empresa a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Las faltas de asistencia por enfermedades de corta duración
La relación laboral puede extinguirse por ausentarse de manera intermitente en el puesto de trabajo, aunque esas faltas de asistencia estén justificadas.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019. De hecho lo tratábamos en nuestro artículo “El despido por absentismo laboral- Faltas de asistencia por enfermedades de corta duración”.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Aunque pueda parecer insólito en la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, lo cierto es que son muchos los trabajadores que, por diferentes razones, se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita, o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de 8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.
Su Consulta
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
Para saber hablar es necesario saber escuchar.
Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies