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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION DEL EMPRESARIO

Origina el derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario

Cabe distinguir según que el empresario sea una persona física individual o una persona jurídica.

Jubilación del empresario autónomo

Es causa de extinción del contrato de trabajo siempre y cuando se produzca un cese de la actividad empresarial. No basta simplemente con la jubilación.

La indemnización que corresponde en este supuesto es la equivalente a un mes de salario bruto, que ni tributa, ni cotiza a la Seguridad Social.

Si el negocio continúa a nombre de otra persona, se produciría una subrogación de los trabajadores.

La empresa es una Sociedad mercantil

La extinción de los contratos de trabajo sólo será posible a través de un despido objetivo y previamente se tiene que llevar a efecto la liquidación y disolución de la sociedad.

La indemnización será entonces de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.

Requisitos:

  • Preaviso de 15 días.
  • Comunicación por escrito con la causa del despido.
  • Puesta a disposición del trabajador de la indemnización antedicha. De no ponerse a disposición, salvo que se acredite falta de liquidez, el despido se convierte en improcedente y entonces la indemnización es de 45 días (33 a partir del 12 de Febrero de 2012).

Si no existe conformidad, cualquiera que sea la causa de despido, se podrá impugnar ante la jurisdicción laboral en un plazo de 20 días (se precisa reclamación previa a la demanda, teniendo en cuenta que el plazo es común para ambas, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Mª Rosario Sánchez Gago
Dpto. Laboral SGVG Abogados

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