DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.

Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019. De hecho lo tratábamos en nuestro artículo “El despido por absentismo laboral- Faltas de asistencia por enfermedades de corta duración”.

El artículo 52 d) del ET permite la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por tanto, si realmente nos encontramos mal, es aconsejable acudir a consulta y que el facultativo correspondiente nos de la baja si precisamos de ella, que quedarnos en casa y limitarnos a llamar por teléfono a la empresa, porque una llamada telefónica no es suficiente a efectos de prueba.

Qué medidas se deben adoptar ante una sanción disciplinaria o un despido

  1. Desde luego si una u otro están injustificados, cabe su impugnación en un plazo de 20 días (siempre hábiles, no cuentan los festivos, ni tampoco los sábados), pero no conviene esperar al final porque el plazo se reanuda después de la conciliación y es común para interponer más tarde la demanda ante el Juzgado de lo Social si la conciliación termina sin avenencia. Por lo tanto si esperamos al día 19 para poner la papeleta de conciliación, después de ésta sólo tendremos un día para presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo social.
  2. Es aconsejable pedir asesoramiento. No sólo para poder impugnar la decisión empresarial, sino para comprobar que la indemnización o, en su caso, el finiquito, son correctos.
  3. Mientras se tramita la impugnación, el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación correspondiente si tiene suficiente periodo de cotización.

Mª Rosario Sánchez Gago
Dpto. Laboral SGVG Abogados

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