Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019. De hecho lo tratábamos en nuestro artículo “El despido por absentismo laboral- Faltas de asistencia por enfermedades de corta duración”.
El artículo 52 d) del ET permite la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Por tanto, si realmente nos encontramos mal, es aconsejable acudir a consulta y que el facultativo correspondiente nos de la baja si precisamos de ella, que quedarnos en casa y limitarnos a llamar por teléfono a la empresa, porque una llamada telefónica no es suficiente a efectos de prueba.
Qué medidas se deben adoptar ante una sanción disciplinaria o un despido
Desde luego si una u otro están injustificados, cabe su impugnación en un plazo de 20 días (siempre hábiles, no cuentan los festivos, ni tampoco los sábados), pero no conviene esperar al final porque el plazo se reanuda después de la conciliación y es común para interponer más tarde la demanda ante el Juzgado de lo Social si la conciliación termina sin avenencia. Por lo tanto si esperamos al día 19 para poner la papeleta de conciliación, después de ésta sólo tendremos un día para presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo social.
Es aconsejable pedir asesoramiento. No sólo para poder impugnar la decisión empresarial, sino para comprobar que la indemnización o, en su caso, el finiquito, son correctos.
Mientras se tramita la impugnación, el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación correspondiente si tiene suficiente periodo de cotización.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
El retraso o el impago de salarios, a la orden del día en periodos de crisis, es uno de los incumplimientos empresariales que puede dar lugar a la resolución indemnizada del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la crisis financiera y económica de 2008, se vio la necesidad de flexibilizar el rigidísimo mercado laboral español para acometer las reestructuraciones empresariales y frenar la destrucción de empleo. Esta necesidad se materializó en la reforma laboral de 2012 que afectó, entre otras cosas, la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, estas modificaciones no son siempre conforme a Derecho y puede derivar en un despido improcedente con su correspondiente indemnización.
Existen numerosas causas por las cuales se puede extinguir un contrato de trabajo, algunas de las cuales ya han sido tratadas en este Blog. En este artículo explicamos el despido por causas objetivas, una serie de motivos tasados en la Ley que permiten a la empresa a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Las faltas de asistencia por enfermedades de corta duración
La relación laboral puede extinguirse por ausentarse de manera intermitente en el puesto de trabajo, aunque esas faltas de asistencia estén justificadas.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019. De hecho lo tratábamos en nuestro artículo “El despido por absentismo laboral- Faltas de asistencia por enfermedades de corta duración”.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Aunque pueda parecer insólito en la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, lo cierto es que son muchos los trabajadores que, por diferentes razones, se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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