CONDICIONES DE TRABAJO | Modificaciones sustanciales
Durante la crisis financiera y económica de 2008, se vio la necesidad de flexibilizar el rigidísimo mercado laboral español para acometer las reestructuraciones empresariales y frenar la destrucción de empleo. Esta necesidad se materializó en la reforma laboral de 2012 que afectó, entre otras cosas, la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, estas modificaciones no son siempre conforme a Derecho y puede derivar en un despido improcedente con su correspondiente indemnización.
¿Puede la empresa cambiar las condiciones laborales del empleado?
Sí, la empresa puede modificar las condiciones laborales del trabajador, pero sólo cuando existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifican, considerando tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
¿Qué cambios tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones laborales?
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo vienen enumeradas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y son las que afectan a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones
¿Qué medidas se pueden tomar ante un cambio sustancial en las condiciones laborales que no venga justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción?
Deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
- La modificación debe afectar a un periodo superior a 90 días.
- El empresario debe notificar la modificación en las condiciones laborales 15 días antes al trabajador y a sus representantes legales.
Si se modifican las las condiciones laborales sin justificación, el trabajador puede:
- Aceptar el cambio de condiciones, si está conforme con las mismas.
- Plantear una extinción del contrato de trabajo en un plazo de 15 días, y si se considera que el cambio es sustancial el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
- Recurrir ante el Juzgado de lo Social para que sea el Juez el que determina si ha existido o no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Mientras se dicta Sentencia, el trabajador continúa prestando sus servicios con las nuevas condiciones y si el Juzgado de lo Social decide que efectivamente ha existido una modificación sustancial en las condiciones de trabajo y la empresa no quiere devolver al trabajador sus antiguas condiciones tendrá derecho a la indemnización correspondiente por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para los contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012 y 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades para los celebrados antes de esa fecha.
En derecho laboral hay tanta casuística como trabajadores. Cada supuesto es distinto y por ello es conveniente consultar con un especialista en la materia que defienda lo que constituye un derecho fundamental: el derecho al trabajo.
Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados
Otros artículos relacionados
Etiquetas:Despido improcedente, Modificacion sustancial, Reforma laboral