Aunque pueda parecer insólito en la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, lo cierto es que son muchos los trabajadores que, por diferentes razones, se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Lo primero que debemos tener claro es que pedir la baja voluntaria en un trabajo, no supone estar en “situación legal de desempleo”, puesto que el trabajador no ha perdido el empleo de forma involuntaria por un despido, Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o fin de su contrato temporal, sino que ha sido él quien voluntariamente abandona por las razones que sea.
REQUISITOS PARA COBRAR EL PARO
Tener cotizados por desempleo al menos 360 días durante los seis últimos años Qué hubiera perdido el empleo de forma involuntaria y se encuentre en situación legal de desempleo.
Firmar el compromiso de actividad y realizar la búsqueda activa para el empleo mientras se cobre la prestación por desempleo.
Estar dado de alta como demandante de empleo en cualquier oficina de los Servcios Autonómicos de Empleo.
No tener la edad legal de jubilación ni encontrarse trabajando por cuenta propia.
No estar cobrando una pensión por parte de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
CUANTO SE COBRA
Será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. A partir del 181 esta cantidad bajará al 50% hasta la finalización de la prestación.
PLAZO PARA SOLICITARLO
Debe solicitarse en los 15 días hábiles posteriores al cese en el trabajo.
CASOS EN LOS QUE EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR EL PARO AUNQUE HAYA FINALIZADO DE FORMA VOLUNTARIA SU RELACION LABORAL
Modificación de las condiciones del trabajo como horario o jornada laboral.
Que la empresa no page o sufra retrasos continuados en los abonos de las nóminas.
Traslado del centro de trabajo. El traslado deberá de ser a una distancia que implique al trabajador desplazamiento de una larga distancia o incluso tener que cambiar la residencia.
Téngase en cuenta que un despido acordado es un fraude contra la SS. El cobro indebido de prestaciones puede ser incluso un delito que conlleva multas, pérdida de subvenciones, de beneficios fiscales. Para el trabajador puede perder el derecho al paro.
Es importante señalar que, aunque no se tenga derecho en un determinado momento a cobrar el paro, las cotizaciones acumuladas que tuviera el trabajador, nunca las va a perder, siempre estarán disponibles para cuando proceda la solicitud de su prestación por desempleo.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
El retraso o el impago de salarios, a la orden del día en periodos de crisis, es uno de los incumplimientos empresariales que puede dar lugar a la resolución indemnizada del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la crisis financiera y económica de 2008, se vio la necesidad de flexibilizar el rigidísimo mercado laboral español para acometer las reestructuraciones empresariales y frenar la destrucción de empleo. Esta necesidad se materializó en la reforma laboral de 2012 que afectó, entre otras cosas, la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, estas modificaciones no son siempre conforme a Derecho y puede derivar en un despido improcedente con su correspondiente indemnización.
Existen numerosas causas por las cuales se puede extinguir un contrato de trabajo, algunas de las cuales ya han sido tratadas en este Blog. En este artículo explicamos el despido por causas objetivas, una serie de motivos tasados en la Ley que permiten a la empresa a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Las faltas de asistencia por enfermedades de corta duración
La relación laboral puede extinguirse por ausentarse de manera intermitente en el puesto de trabajo, aunque esas faltas de asistencia estén justificadas.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019.
Cuidado con las depresiones postvacacionales y con las faltas injustificadas de asistencia al trabajo porque pueden derivar en un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Es éste un tema que preocupa a trabajadores y a empleadores por igual y que se ha puesto de actualidad a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16 de Octubre de 2019. De hecho lo tratábamos en nuestro artículo “El despido por absentismo laboral- Faltas de asistencia por enfermedades de corta duración”.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Aunque pueda parecer insólito en la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, lo cierto es que son muchos los trabajadores que, por diferentes razones, se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Hay muchos trabajadores que aún no han podido percibir su prestación debido en gran parte al colapso que se ha ocasionado por la cantidad de personas afectadas por un ERTE.
El propio SEPE ha publicado una guía para identificar los posibles errores en cada caso concreto y las posibles vías de solución. Por lo tanto, lo primero es informarse del estado de nuestra prestación. Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE SI NO HEMOS PODIDO OBTENER INFORMACION Y SEGUIMOS SIN CONTESTACIÓN DEL SEPE?
El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar. Antes de la pandemia teletrabajaba el 5% de trabajadores a nivel nacional. Esa cifra se eleva actualmente a más del 30%.
La nueva realidad ha precisado de una norma para regular el trabajo a distancia. Esa norma es el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.
Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, este comenzó a concederse también a algunos padres si lo solicitaban judicialmente. En el momento actual todavía nos llegan consultas relacionados con este tema y el propósito de este artículo es solventar las dudas que, al parecer, se continúan planteando al respecto.
Se trata de adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacerla compatible con las distintas situaciones familiares. Es un tema muy actual porque la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del RD 5/2023 de 28 de Junio supone el “blindaje” a efectos de despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada, lo cual está disparando las solicitudes.
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