
DESPIDOS | Extinción del contrato por causas objetivas
Existen numerosas causas por las cuales se puede extinguir un contrato de trabajo, algunas de las cuales ya han sido tratadas en este Blog. En este artículo explicamos el despido por causas objetivas, una serie de motivos tasados en la Ley que permiten a la empresa a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas es aquella por la que puede optar la empresa cuando se dan una serie de circunstancias tasadas en el artículo 52 del estatuto de los trabajadores. Estas causas objetivas están relacionadas con una disminución del rendimiento del empleado o de la propia empresa y son ajenas a la voluntad del trabajador, ya que, de otro modo, podría ser un despido disciplinario.
¿Cuáles son las causas objetivas?
El empresario puede optar por la extinción del contrato cuando concurran alguna de las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador: Se trata de una falta de capacidad sobrevenida (después del periodo de prueba) del empleado para el correcto desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en el puesto del trabajo: Cuando el trabajador, después de la debida formación (como mínimo de dos meses), no es capaz de adaptarse a las nuevas necesidades o de desempeñar sus nuevas funciones, siempre que estas sean ‘razonables’.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas: Son causas directamente relacionadas con el funcionamiento y necesidades de la empresa. Se entiende que concurren causas económicas, en todo caso, cuando los ingresos durante tres trimestres consecutivos son inferiores al mismo trimestre del año anterior. Las causas técnicas, organizativas o de producción se refieren a una serie de cambios en la empresa que justifican la supresión del puesto de trabajo, por ejemplo por la robotización del proceso productivo o la alteración del modelo de negocio. En cualquier caso estas causas deben estar perfectamente justificadas.
- Absentismo por causas involuntarias: Se trata de faltas de asistencia al trabajo ajenas a la voluntad del trabajador, aunque sean justificadas. Deben alcanzar al menos el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, y siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% o bien el 25% en 4 meses discontinuos.
¿Cómo se efectúa este despido?
Se tiene que comunicar por escrito indicando la causa objetiva que lo justifica con 15 días de antelación. Durante ese plazo el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para encontrar otro trabajo.
¿Qué indemnización corresponde?
20 días de salario por cada año trabajado que se tiene que poner a disposición del trabajador en el momento en que se comunica el despido. Si la causa objetiva señalada es económica, se puede poner a su disposición una vez transcurrido el plazo de 15 días.
¿Qué plazo hay para reclamar contra ese despido?
20 días hábiles que empiezan a contar desde la fecha en la que el despido es efectivo. De forma que, si la empresa cumple con su obligación de preaviso, el plazo comienza una vez transcurridos esos 15 días.
Las causas objetivas son bastante difíciles de justificar y requieren estar muy bien fundamentadas por parte de la empresa. Por ello, en muchas ocasiones un despido por causas objetivas puede resultar en un despido improcedente con las consecuencias que ello tiene en cuanto a la indemnización o readmisión.
Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados
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