EL “TESTAMENTO VITAL”

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

La aprobación el pasado 17 de Marzo de la Ley de Eutanasia, ha vuelto a poner de actualidad el denominado “testamento vital”. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de ámbito estatal, previó ya la posibilidad de dejar por escrito, de manera anticipada, cómo queremos ser tratados ante una enfermedad grave o degenerativa, mediante el otorgamiento del documento al que denomina “de instrucciones previas”.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?

El testamento vital es un documento en virtud del cual la persona que lo otorga expresa su voluntad respecto de los cuidados y tratamientos futuros que desea que le sean o no aplicados, cuando llegado el momento, bien por deterioro físico o mental, no va a ser capaz de expresarla personalmente. También puede incluir qué destino quiere cada cual que se dé a su cuerpo, qué hacer con los órganos, si se prefiere una incineración o un enterramiento y cualesquiera otras decisiones de esa índole.

En realidad, no se trata propiamente de un testamento, toda vez que para saber cuáles son las ultimas disposiciones de una persona habrá que estar al contenido del certificado de últimas voluntades, que solo se puede solicitar una vez transcurridos quince días después del fallecimiento.

Ante una situación de emergencia, como puede ser un trasplante de órganos, o una enfermedad muy grave sin solución médica, no se puede recurrir al testamento sucesorio y en ese momento es cuando se puede utilizar lo que, con carácter general, se denomina DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS y que comúnmente se conoce como “testamento vital”.

¿CÓMO SE HACE UN TESTAMENTO VITAL?

Hay que tener en cuenta que, si bien el Art. 11 de la Ley de ámbito estatal 41/2002, de 14 de noviembre, anteriormente mencionada, en su art. 11 reconoce la posibilidad de otorgar un documento de instrucciones previas, con los requisitos que se exigen para ello, cada comunidad autónoma ha elaborado su propia normativa, que es la que habrá que observar para cada caso concreto.

¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO?

Con carácter general el testamento vital puede otorgarlo en cualquier momento una persona mayor de edad, capaz, es decir en pleno uso de sus facultades mentales, y libremente, es decir, sin coacción alguna.

FORMA

Deberá otorgarse por escrito, bien mediante escritura publica otorgada ante notario, o en documento privado ante tres testigos con los que no puede existir relación de parentesco.

El testamento vital deberá registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. En el caso de que se haya otorgado ante Notario, éste puede remitir telemáticamente a dicho registro una copia.

Se aconseja entregar un ejemplar del testamento al centro sanitario y personal sanitario responsable de la asistencia, así como a los familiares.

¿PUEDE MODIFICARSE O REVOCASE UN TESTAMENTO VITAL?

Sí, se puede revocar o modificar en cualquier momento, con la misma libertad y requisitos que para otorgarlo; deberá comunicarse al médico responsable de la asistencia al que se le entregó el primer testamento vital, a los familiares y el registro autonómico correspondiente.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

Mas artículos relacionados con el tema

RÉGIMEN MATRIMONIAL | La separación de bienes

La elección del régimen económico matrimonial, es decir, del conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios de los cónyuges, tiene gran trascendencia, especialmente en caso de separación matrimonial o divorcio y en las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en caso de insolvencia de alguno de los ellos. En […]

Leer completa

HERENCIAS | Guía completa

Las herencias son una de esas cosas que las personas no quieren oír ni hablar hasta que es inevitable, pues son procesos tristes, desagradables y tediosos. Sin embargo, el camino no es tan tortuoso si se está correctamente informado y asesorado desde el principio. Con este artículo nos proponemos guiar a nuestros lectores y ayudarles […]

Leer completa

LEGÍTIMAS | ¿Podemos desheredar a nuestros hijos?

Aunque en principio pudiera parecer que somos libres de hacer lo que nos parezca con nuestros bienes, lo cierto es que en realidad hay una parte de nuestro patrimonio del que no se puede disponer porque la Ley los reserva para unos herederos determinados que son nuestros herederos forzosos o legitimarios.

Leer completa

CONTADOR PARTIDOR DATIVO EN LAS HERENCIAS

La aceptación, adjudicación y partición de una herencia exige el consentimiento unánime de todos los llamados a la misma, por lo que, si uno o varios no están de acuerdo, con independencia del motivo que tengan para ello, nos veremos avocados a iniciar el correspondiente procedimiento judicial de división de herencia. Hasta la entrada en […]

Leer completa

HERENCIAS | Tipos de testamento

Tras el fallecimiento de una persona se inicia un proceso sucesorio en el que el primer paso será obtener un Certificado de Últimas Voluntades que indicará si el causante había otorgado testamento. En este artículo explicamos cuáles son los tipos de testamento más habituales.

Leer completa

EL “TESTAMENTO VITAL”

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS La aprobación el pasado 17 de Marzo de la Ley de Eutanasia, ha vuelto a poner de actualidad el denominado “testamento vital”. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación […]

Leer completa

DONACION EN VIDA o HERENCIA

Dejar la vivienda en herencia a los hijos, donársela en vida ¿cuál es la mejor opción? A esta pregunta no hay una respuesta única, en todo caso a la hora de elegir una opción u otra, debemos tener en cuenta no solo la tramitación legal y las consecuencias fiscales de cada una de ellas; dado […]

Leer completa

HERENCIAS | DIFERENCIA ENTRE ACEPTACION DE LA HERENCIA Y PARTICIÓN

Por influencia de las películas, a veces las personas se refieren a conceptos como “apertura o lectura del testamento”, en la idea de que los posibles herederos se deben reunir ante un notario que abre y lee el testamento del causante. Nuestro sistema jurídico nada tiene que ver con el anglosajón, es por ello por […]

Leer completa

TUTOR, NOMBRAMIENTO, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

El tutor es aquella persona que representa al menor o incapacitado en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

Leer completa

HERENCIAS | Diferencia entre heredero y legatario

Cuanto se otorga testamento es necesario tener en cuenta las principales diferencias entre la figura del heredero y del legatario, ya que las consecuencias económicas y personales son bien distintas.

Leer completa

HERENCIAS | Tipos de testamento

Tras el fallecimiento de una persona se inicia un proceso sucesorio en el que el primer paso será obtener un Certificado de Últimas Voluntades que indicará si el causante había otorgado testamento. En este artículo explicamos cuáles son los tipos de testamento más habituales.

Leer completa

Etiquetas:, , , , ,

Deja un comentario

Debes iniciar sesión para dejar un comentario.

Dónde Encontrarnos

Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros
a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita,
o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de
8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

Su Consulta

Contacto Principal
  • Aristóteles

    El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

    Aristóteles

  • Plutarco

    Para saber hablar es necesario saber escuchar.

    Plutarco

  • Sir Francis Bacon

    Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.

    Sir Francis Bacon

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies