EL “TESTAMENTO VITAL”

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

La aprobación el pasado 17 de Marzo de la Ley de Eutanasia, ha vuelto a poner de actualidad el denominado “testamento vital”. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de ámbito estatal, previó ya la posibilidad de dejar por escrito, de manera anticipada, cómo queremos ser tratados ante una enfermedad grave o degenerativa, mediante el otorgamiento del documento al que denomina “de instrucciones previas”.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?

El testamento vital es un documento en virtud del cual la persona que lo otorga expresa su voluntad respecto de los cuidados y tratamientos futuros que desea que le sean o no aplicados, cuando llegado el momento, bien por deterioro físico o mental, no va a ser capaz de expresarla personalmente. También puede incluir qué destino quiere cada cual que se dé a su cuerpo, qué hacer con los órganos, si se prefiere una incineración o un enterramiento y cualesquiera otras decisiones de esa índole.

En realidad, no se trata propiamente de un testamento, toda vez que para saber cuáles son las ultimas disposiciones de una persona habrá que estar al contenido del certificado de últimas voluntades, que solo se puede solicitar una vez transcurridos quince días después del fallecimiento.

Ante una situación de emergencia, como puede ser un trasplante de órganos, o una enfermedad muy grave sin solución médica, no se puede recurrir al testamento sucesorio y en ese momento es cuando se puede utilizar lo que, con carácter general, se denomina DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS y que comúnmente se conoce como “testamento vital”.

¿CÓMO SE HACE UN TESTAMENTO VITAL?

Hay que tener en cuenta que, si bien el Art. 11 de la Ley de ámbito estatal 41/2002, de 14 de noviembre, anteriormente mencionada, en su art. 11 reconoce la posibilidad de otorgar un documento de instrucciones previas, con los requisitos que se exigen para ello, cada comunidad autónoma ha elaborado su propia normativa, que es la que habrá que observar para cada caso concreto.

¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO?

Con carácter general el testamento vital puede otorgarlo en cualquier momento una persona mayor de edad, capaz, es decir en pleno uso de sus facultades mentales, y libremente, es decir, sin coacción alguna.

FORMA

Deberá otorgarse por escrito, bien mediante escritura publica otorgada ante notario, o en documento privado ante tres testigos con los que no puede existir relación de parentesco.

El testamento vital deberá registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. En el caso de que se haya otorgado ante Notario, éste puede remitir telemáticamente a dicho registro una copia.

Se aconseja entregar un ejemplar del testamento al centro sanitario y personal sanitario responsable de la asistencia, así como a los familiares.

¿PUEDE MODIFICARSE O REVOCASE UN TESTAMENTO VITAL?

Sí, se puede revocar o modificar en cualquier momento, con la misma libertad y requisitos que para otorgarlo; deberá comunicarse al médico responsable de la asistencia al que se le entregó el primer testamento vital, a los familiares y el registro autonómico correspondiente.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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