TUTOR, NOMBRAMIENTO, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
El tutor es aquella persona que representa al menor o incapacitado en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.
¿Cómo se nombra a un tutor?
El tutor solo puede ser designado mediante el correspondiente procedimiento judicial, será la autoridad judicial competente quien determinará y nombrará a la persona del tutor, dándole igualmente posesión de su cargo, supervisando y controlando sus actuaciones.
¿Quién puede ser tutor?
El Art. 234 del Código Civil especifica quién puede asumir dicha responsabilidad, así como el orden al que se debe dar prioridad en la designación, teniendo en cuenta que dicho orden puede ser alterado si concurren determinadas circunstancias que lo aconsejen:
- La persona que haya sido designada por la propia persona a tutelar sin importar si hay parentesco o no.
- Los padres del tutelado.
- El cónyuge que resida junto a la persona a tutelar.
- Personas que hayan sido designadas en testamentos y otro tipo de disposiciones de última voluntad.
- Hermanos, ascendientes o descendientes designados por el juez mediante sentencia judicial.
¿Qué sucede si no hay nadie del entorno de la familia que pueda asumir la tutela?
En este caso, el juez asignará a una persona jurídica de carácter público o privado para que ejerza esa responsabilidad. El único requisito es que no tenga ánimo de lucro y que esté capacitada para asumir las obligaciones propias de la tutela y de proteger los intereses del tutelado adecuadamente.
¿Cuáles son las funciones del tutor?
Con carácter general, el cometido del tutor es la representación y administración del tutelado o pupilo, con los siguientes deberes:
- Una vez designado tutor y antes de comenzar el ejercicio de su cargo, se establecen una serie de obligaciones encaminadas a la protección del patrimonio del tutelado, como pueden ser la constitución de una fianza que asegure el cumplimiento de sus funciones; la formación de un inventario de todos los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días, a contar desde que aquél hubiese tomado posesión de su cargo; también se prevé la posibilidad de constituir un depósito sobre determinados bienes de valor (alhajas, documentos…).
- Durante el ejercicio de la tutela, el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular, a procurarle alimentos, y una formación integral, a educar al menor, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad; debe rendir cuenta anual al Juez de la administración de sus bienes del pupilo; esta rendición de cuentas debe ser rigurosa y acompañada de los oportunos justificantes.
- Al terminar el período de tutela, ya sea por la adquisición de la mayoría de edad del menor o por la muerte o recuperación del incapacitado, el tutor tiene que presentar en el juzgado un informe llamado rendición final de cuentas.
Actos en los que el tutor requerirá de autorización judicial.
Como hemos visto la tutela es una institución que pretende garantizar el bienestar del tutelado y, por ello, la legislación vigente ha establecido los mecanismos pertinentes para su control, entre otros, se encuentra la necesidad de que el tutor solicite la autorización judicial previa para realizar determinados actos, como, por ejemplo la enajenación de los bienes inmuebles del tutelado, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad industrial o intelectual, o cualquier otro bien de extraordinario valor; la renuncia a donaciones, herencias o legados o la aceptación de estos; operaciones relacionadas con préstamos y créditos …
¿Tiene el tutor derecho a que le sea retribuida su función?
La respuesta es sí, siempre que el patrimonio del tutelado así lo permita; en todo caso será el Juez el que fije el importe y modo de percibirlo, para lo cual deberá tener en cuenta el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes. Dicha retribución no podrá ser inferior al 4% ni superar el 20% del rendimiento líquido de los bienes. (Art. 274 C.c.)
El tutor también tiene derecho a ser indemnizado por los daños que se deriven del ejercicio de su cargo, la cantidad se fijará con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtenerse por otros medios diferentes. (Art. 220 C.c.)
¿Puede un tutor renunciar a su designación?
Las causas que permiten al tutor excusarse de la obligación de asumir el cargo antes de aceptarlo, o renunciar al mismo, si ya se hubiese aceptado pueden ser: edad demasiado elevada de la persona designada; conflictos económicos o personales con el sujeto a tutelar; condiciones laborales que dificulten que el tutor pueda desempeñar su cargo con plenas garantías para el tutelado; incapacidad física o psíquica previa o adquirida que inhabilite al tutor a ejercer sus funciones.
En conclusión, el tutor debe actuar siempre en beneficio del tutelado, que en todo caso estará siempre bajo la salvaguarda y protección de la autoridad judicial.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
Etiquetas:protección del patrimonio del tutelado, rendición de cuentas, representación y administración del tutelado