DONACION EN VIDA o HERENCIA

Dejar la vivienda en herencia a los hijos, donársela en vida ¿cuál es la mejor opción?

A esta pregunta no hay una respuesta única, en todo caso a la hora de elegir una opción u otra, debemos tener en cuenta no solo la tramitación legal y las consecuencias fiscales de cada una de ellas; dado que como decía Benjamín Flanklin “En la vida solo hay dos cosas ciertas: la muerte y los impuestos”, sino también con el tiempo que habrán de esperar los herederos o los donatarios, en su caso, para recibir el inmueble. Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

Donación en vida

En sentido jurídico, donación es un acto de liberalidad por el que una persona (donante) transmite una cosa a otra (donatario) y la segunda, la acepta.

La donación puede realizarse en cualquier momento y evita las posibles discrepancias que puedan surgir entre los herederos después del fallecimiento del testador en cuanto al reparto de los bienes del causante; y puede ser revocada en los casos previstos por el Código Civil. Por ello es una buena opción si un padre quiere dejar a un hijo una vivienda o un terreno sin esperar a su fallecimiento.

La donación de un inmueble, exige para su validez que ésta se lleve a cabo mediante escritura pública otorgada ante notario; por lo que se refiere a la fiscalidad aplicable a dicho negocio jurídico y que afecta tanto al donante como al donatario podemos señalar lo siguiente:

  • El bien donado tiene un valor sobre el que se calcularán todos los impuestos, siendo estos los siguientes: IRPF; IMPUESTO DE DONACIONES; IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA (“PLUSVALÍA”).
  • El donatario será responsable de hacer frente al pago del Impuesto de Donaciones; dicho impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, y en alguna de ellas se establecen bonificaciones o deducciones al mismo.
  • En el caso de que el bien donado sea un inmueble urbano, el donatario deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento de los Terreno de Naturaleza Urbana, lo que comúnmente se conoce como “plusvalía municipal”. Este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se devenga a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea este oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias).
  • El donante deberá declarar la donación en la declaración de la Renta, salvo si lo donado es la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.

Transmisión de la vivienda “mortis causa”

A diferencia de la donación, en una herencia hay que esperar al fallecimiento para que el hijo reciba la vivienda. El requisito indispensable en este caso es que exista testamento (guía herencias), documento en el que se establece quienes son los herederos y qué patrimonio le corresponde a cada uno. El testamento se puede modificar cuantas veces quiera el testador, siendo válido el último que se haya otorgado. En cuanto a las consecuencias fiscales de la transmisión de la vivienda por herencia, podemos señalar los siguientes:

  • Impuesto de Sucesiones, cuyo pago le corresponde al heredero.

Como ocurre con las donaciones, el Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen no solo competencia en recaudación y comprobación sino también la posibilidad de dictar sus propias normas en relación con los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

La cantidad que deberá pagar el heredero en concepto de Impuesto de Sucesiones, va a depender de varios factores:

  • El grado de parentesco con la persona fallecida.
  • El patrimonio preexistente de cada uno antes de heredar.
  • El valor que se atribuya a la vivienda que forma el caudal hereditario. En el caso de los bienes inmuebles, las CC.AA., establecen unos valores de mercado, por debajo de los cuales se puede sufrir una inspección.

En el caso de que el bien dejado en herencia sea una vivienda habitual, puede haber reducciones o bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones en fusión de la edad y el parentesco.

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, “plusvalía”, cuyo pago corresponde también al heredero.

En consecuencia, con carácter general no podemos afirmar qué opción es mejor, dependerá del caso concreto y de las circunstancias personales de cada uno; es por ello por lo que antes de tomar una decisión será preciso solicitar el oportuno asesoramiento legal.

Begoña Gallego Fdez.
Dpto Civil SGVG Abogados

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