HERENCIAS | Diferencia entre heredero y legatario
Cuanto se otorga testamento es necesario tener en cuenta las principales diferencias entre la figura del heredero y del legatario, ya que las consecuencias económicas y personales son bien distintas.
El artículo 660 de nuestro Código Civil establece la diferencia diciendo que “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”. ¿Y esto qué quiere decir?
Heredero: Es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica de esta, sustituyéndola en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte. Se nombra heredero con expresiones como: “instituyo herederos a mis hijos por partes iguales”.
Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere bienes concretos. Se instituye legatarios con frases como: “le dejo a (o lego a) mi hijo pequeño la casa del pueblo”.
Consecuencias
- El heredero es sucesor a título universal en todos los derechos y obligaciones del causante; el legatario es sucesor a título particular respecto a cosas o derechos concretos y determinados.
- El heredero responde de las deudas del causante, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario; mientras que el legatario no.
- El heredero adquiere la posesión de los bienes de la herencia tras su aceptación y partición; el legatario los adquiere automáticamente desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de que pueda repudiarlo.
Dada la complejidad y limitaciones del derecho sucesorio español es siempre recomendable acudir a un profesional a la hora de otorgar testamento para obtener asesoramiento sobre su modalidad y contenido, evitando así posteriores problemas.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
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