HERENCIAS | Tipos de testamento

Tras el fallecimiento de una persona se inicia un proceso sucesorio en el que el primer paso será obtener un Certificado de Últimas Voluntades que indicará si el causante había otorgado testamento. En este artículo explicamos cuáles son los tipos de testamento más habituales.

Un testamento, según el art. 667 de nuestro Código Civil, es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. Esta declaración de voluntad puede hacerse de diversas maneras, desde por escrito hasta manifestándolo verbalmente ante un notario.

A la hora de otorgar testamento se debe tener en cuenta que en el Derecho español el testador no puede disponer de sus bienes a su antojo, ya que un tercio de estos serán necesariamente para sus herederos forzosos (legítima) y un segundo tercio irá destinado a quien el testador elija de entre sus herederos forzosos (tercio de mejora), de forma que solo podrá disponer libremente del tercio restante llamado tercio de libre disposición (Leer más sobre legítimas y causas de desheredación).

La importancia de otorgar testamento reside en que si no se hace la totalidad de los bienes del fallecido pasarán a aquellas personas para las que la Ley establece un orden de prelación. Por lo tanto, si se desea alterar el orden de prelación mediante alguna causa de desheredación o asignar determinados bienes a herederos para evitar posteriores tensiones, así como hacer uso del tercio de mejora, del de libre disposición y designar legatarios (Leer más sobre la diferencia entre heredero y legatario), será necesario otorgar testamento.

Dejando al margen los testamentos especiales que están reservados para casos realmente atípicos, existen 3 tipos de testamentos comunes:

Testamento abierto

Es el más utilizado y consiste en que el testador manifiesta su última voluntad ante un notario que lo autoriza, queda enterado de su contenido y guarda una copia del mismo. Las ventajas de este tipo de testamento es la asistencia que recibimos por parte del notario, que se encarga de redactar el documento asegurándose que se cumplen todas las formalidades y requisitos legales. Sin embargo, es también el más costoso.

Hay supuestos en los que puede hacerse ante persona distinta de notario y tendrán una validez de dos meses:

  • Si el testador está en peligro inminente de muerte puede otorgarse ante cinco testigos idóneos.
  • En caso de epidemia puede otorgarse el testamento ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Testamento ológrafo

El testador lo escribe a mano por sí mismo, sin necesidad de que intervenga notario para su autorización en ese momento. Para tener validez debe estar totalmente manuscrito por el testador y firmado por él y debe constar la fecha (día, mes y año) en la que se ha otorgado.

Si el testador se lo entregó a otra persona para que lo custodiara hasta el fallecimiento, ésta tiene la obligación de presentarlo ante el notario antes de los diez días desde que tenga conocimiento del mismo y si no lo hace estará obligado a abonar los daños y perjuicios que esto provoque. Una vez presentado ante notario este deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico.

El principal riesgo de este tipo de testamento si se redacta sin asesoramiento de un profesional es que puede no cumplir con algún requisito legal y, por tanto, carezca de validez. Otro peligro es que al no haber constancia de su existencia en ningún registro público, el testamento pueda extraviarse o ser sustraído.

Testamento cerrado

Se trata de una vía intermedia en el que, sin tener revelar la última voluntad del testador, se la entrega al notario en un pliego cerrado y sellado. Al no conocer el contenido, el Notario no podrá indicar si el testamento es legalmente válido o no, pero lo autorizará y protocolizará quedando así constancia de su existencia y características, aunque para conocer el contenido deberá abrirse una vez fallecido el testador. Se acude a este tipo de testamento cuando no se desea que el notario conozca su contenido, suponiendo así una mayor privacidad que el testamento abierto

Dada la complejidad y limitaciones del derecho sucesorio español es siempre recomendable acudir a un profesional a la hora de otorgar testamento para obtener asesoramiento sobre su modalidad y contenido, evitando así posteriores problemas.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados


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