CONTADOR PARTIDOR DATIVO EN LAS HERENCIAS

La aceptación, adjudicación y partición de una herencia exige el consentimiento unánime de todos los llamados a la misma, por lo que, si uno o varios no están de acuerdo, con independencia del motivo que tengan para ello, nos veremos avocados a iniciar el correspondiente procedimiento judicial de división de herencia.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 15/2015 de 2 de julio, era necesario acudir al Juez para que, a través del procedimiento de división de patrimonios, se efectuara la partición hereditaria. Con el fin de evitar controversias en el reparto de bienes, se introduce como novedad en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la posibilidad de nombrar un contador partidor dativo, bien por el Letrado de la Administración de Justicia, bien por el Notario, siempre y cuando concurran determinados presupuestos.

¿Qué es un contador-partidor?

Es la persona encargada de repartir los bienes que conforman la herencia entre los llamados a ella. Puede ser designado por el causante en el testamento (en este caso se denomina contador partidor testamentario), o puede ser nombrado directamente por el Letrado de la Administración de Justicia o por el notario a petición de los herederos y legatarios que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario, cuando no haya testamento o no exista contador-partidor testamentario, bien por no haber sido nombrado por el testador, bien por quedar vacante el cargo (Art. 1057 Código Civil), encontrándonos en este supuesto ante el contador partidor dativo, que prevé la Ley de Jurisdicción citada.

¿Cómo se designa al contador- partidor dativo?

Para iniciar del expediente que termine con la designación de un contador partidor dativo, se exige con carácter previo que el causante haya fallecido sin haber otorgado testamento o bien no se haya designado contador partidor en el mismo. Podrán solicitarlo los herederos o legatarios que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.

¿Qué Notario o Letrado de la Administración de Justicia es competente para el nombramiento del contador-partidor dativo?

Dependiendo de a quien se solicite, será competente el Notario o el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde tuviere la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar del fallecimiento, o el del domicilio del requirente.

¿Cómo se nombra un contador partidor dativo?

El Notario que tramite el expediente solicitará de la relación de profesionales inscritos como contadores-partidores que existe en cada Colegio Notarial, y éste facilitará los datos del que corresponda por orden correlativo. Si se tramita por el Letrado de la Administración de Justicia, este del listado que el Juzgado recibe cada mes de enero del Colegio de Abogados con todos los profesionales inscritos como contadores-partidores, designará el que por lista le corresponda. En todo caso, el que haya sido designado deberá aceptar el cargo.

La tramitación de este expediente ante el Letrado de la Administración de Justicia, exige la intervención de abogado y procurador si la cuantía del caudal hereditario es superior a 6.000,00 €

Funciones del contador partidor dativo: Las funciones contador-partidor dativo son las mismas que en el caso de que se haya designado en el testamento: procederá a la formación del inventario, al avalúo de los bienes, a determinar el pasivo de la herencia, en la formación de los lotes o hijuelas habrá de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, redactando un cuaderno particional donde consten dichos extremos.

Una vez que el contador-partidor finalice su trabajo y redacte el correspondiente cuaderno particional, lo entregará al Notario , éste citará a los herederos para que expresen su conformidad a la partición efectuada, si estos no se ponen de acuerdo, el Notario podrá autorizar una escritura para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor, debiendo comprobar que se ha respetado todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Art. 1061 del C.C., esto es “que los lotes que se adjudiquen a cada uno de los coherederos sean de la misma naturaleza y especie”.

Si se tramita ante el Letrado de la Administración de Justicia, se convocará al contador partidor y las partes que podrán mostrar su conformidad o disconformidad; si se aprueban las operaciones particionales se procederá su protocolización, es decir, se deberá acudir a la notaria para que se otorgue la escritura correspondiente.

Efectos de la finalización del expediente

La declaración de aprobación de la partición efectuada por el contador partidor dativo pone fin al expediente, y la escritura pública que recoge todos los trámites del procedimiento tendrá los efectos legitimadores, probatorios y ejecutivos que le reconocen las Leyes.

Lo recomendable en todo caso es que los herederos lleguen a un acuerdo para evitar un procedimiento judicial costoso y lento.

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